vitoria - El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja ha detallado los requisitos que se deben cumplir por parte de las bodegas inscritas para poder incorporar a las etiquetas el nombre del pueblo o de la zona en la que se ha producido y elaborado el vino. Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de un municipio de cualquiera de los incluidos en el ámbito territorial de la Denominación de Origen Calificada Rioja cuando el vino proceda exclusivamente de uva del municipio y su elaboración, crianza y embotellado se realicen en el mismo.
Excepcionalmente se considerará que el vino procede del municipio si en su elaboración incluye como máximo un 15% de uva procedente de viñedos inscritos en términos municipales limítrofes, y siempre que se acredite por cualquier título jurídico válido disponer en exclusiva por un mínimo de diez años de forma ininterrumpida del citado 15% de la uva.
También se establece que las marcas utilizadas en los etiquetados que incluyan el nombre de un municipio serán exclusivas para el vino con esta procedencia, para lo cual el titular presentará una declaración relativa a este uso exclusivo de la marca en los vinos. De no mediar la declaración, las etiquetas utilizadas para el vino de municipio serán diferentes de las utilizadas por la bodega para el resto de sus vinos, en orden a evitar la confusión.
Para los vinos de Zona (Rioja Alavesa, Rioja Alta o Rioja Oriental) rigen los mismos requisitos, aunque en este caso se ha establecido en la normativa que no podrá incluirse el nombre de la zona entre los datos de ubicación del embotellador. - Pablo José Pérez