Vitoria - Varapalo a la decisión adoptada hace tres años por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, que multó a AENA y a 11 compañías de alquiler de vehículos que operaban en 31 aeropuertos del Estado, incluyendo Foronda. La Audiencia Nacional, a instancia de las empresas, ha revisado el expediente sancionador y decidido dejar sin efecto la multa, que conjuntamente ascendía a más de 3 millones de euros, por un defecto en la manera de argumentar el caso por parte de la CNMC. En opinión de los jueces, el citado expediente imputa una cuestión a las entidades involucradas, que incluyen a AENA y a AENA Aeropuertos, pero acaba sancionando por otros motivos diferentes. Este giro en el razonamiento empleado ha provocado indefensión a las empresas y por ello la Audiencia Nacional anula las multas impuestas “por ser contrarias a derecho”.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional expone que en ningún momento se discute la calificación jurídica que efectúa la resolución sancionadora “sino a la vista de la trascendencia de la modificación efectuada, prescinda del trámite de audiencia como impone el artículo 51.4 de la Ley 15/2007”.
El documento recoge que, en primer lugar, la propuesta de resolución imputa “un intercambio de información comercialmente sensible” entre AENA y las concesionarias de alquileres de vehículos sin conductor en una serie de aeropuertos, entre los que figura el de Foronda, “con la colaboración de AENA y AENA Aeropuertos”.
Sin embargo, la resolución que finalmente fue recurrida por las compañías amplía y agrava los hechos, ya que frente al mero intercambio de información sensible llega a establecer que se llegó a constituir un cartel del que participaban todos los imputados. Cartel que pactaba los precios de mercado y determinadas condiciones de servicio, además del consabido intercambio de información. Esta modificación conllevaría un cambio en la calificación jurídica que no fue notificada a las partes interesadas y que, en consecuencia, les privó de su derecho a formular alegaciones al respecto.
“La omisión de dicho trámite constituye una infracción sustancial, causante de indefensión, que determina la nulidad de la resolución sancionadora”, indican los jueces de la Audiencia Nacional en su sentencia, sobre la que cabe recurso de casación. - A. Burdain