agurain - El municipio de Agurain cuenta actualmente con 115 cabezas de ganado ovino, 90 de vacuno y 2 de equino en el monte Sotos y Vargas, mientras que en el monte Udala existen 100 ovinos, 16 equinos, 20 vacunos y 110 porcinos. Tanto Sotos y Vargas como Udala son de titularidad del Ayuntamiento y en base a la ordenanza reguladora de los aprovechamientos ganaderos se abre anualmente la oportuna convocatoria. Recientemente, el Ayuntamiento ha aprobado las solicitudes de pastoreo en el monte Sotos y Vargas presentadas dentro del plazo establecido quedando fijadas en 2 equinos, 90 vacunos y 115 ovinos y de 190 ovinos, 16 equinos, 20 vacunos y 110 porcinos en el de Udala. Las explotaciones que llevan sus animales a estos montes son de tamaño medio. El ganado autorizado para pastar cumple con todas las obligaciones de carácter censal, sanitario, de marcaje y de control que exijan los órganos competentes. El calendario pascícola está comprendido entre el 1 de abril y el 25 de diciembre; sin embargo “el Ayuntamiento podrá modificar el período de aprovechamiento ganadero si las circunstancias especiales de climatología, estado de pastos, u otras así lo aconsejasen”, señalan.
Según el Ayuntamiento, “el pastoreo en el monte se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora del mismo, procurando la ordenación y mejora de los pastos sin menoscabo de las masas forestales. En cualquier caso se dará preferencia a las exigencias selvosas, pudiéndose limitar el pastoreo e incluso prohibirlo cuando resultase incompatible con dichos fines”. Además, apuntan que “se consideran aprovechamientos ganaderos, tanto el uso y aprovechamiento de pastos, como el de equipamientos e infraestructuras ubicados en el monte municipal que estén vinculados a la actividad ganadera”. Actualmente el derecho a los aprovechamientos ganaderos queda limitado al ganado de los vecinos. La ordenanza establece que “queda prohibida la entrada de ganado a toda superficie que se halle vallada para proteger la regeneración arbórea”, así como que “el Ayuntamiento podrá establecer condiciones y limitaciones especiales en los aprovechamientos ganaderos”. - E.S.P.