La firma vitoriana suscribió en 2007 el producto financiero Valores Santander. Tal y como señalaba el contenido del contrato, se trataba de un elemento “de alta rentabilidad y sin riesgo”. Cinco años después, el Banco Santander comunicó a la firma que iba a proceder a canjear estos valores por acciones y ésta le indicó que no lo hiciera, que en su lugar le devolviera el dinero invertido. Cuando se le indicó que esto no era posible dadas las condiciones del producto en cuestión, adujo una falta de conocimiento adecuado de lo contratado y, tras señalar que había perdido parte de su inversión, demandó a la entidad bancaria.
apoderado de caja vital En su sentencia, Nuñez Corral apunta que el apoderado de la empresa y supervisor de la inversión contaba con “profundos conocimientos mercantiles”, ya que fue apoderado de la Caja Vital, auditor de cuentas y propietario de una asesoría fiscal. De hecho, en el objeto social de la empresa, además del comercio de textiles también figuran labores de asesoría financiera, contable y fiscal. Pese al extenso currículo, confió en los consejos ofrecidos por un amigo suyo, vinculado a una sucursal, y contrató el citado producto por valor de 300.000 euros. La suscripción fue posteriormente firmada por su hijo, economista de profesión e igualmente poseedor de amplios conocimientos jurídicos y financieros. El documento judicial explica que la compra se efectuó a través de la empresa y no a título personal por “motivos fiscales”, ya que “se pagan menos impuestos si se adquiere por mercantil que por persona física”. “Sabía evidentemente lo que hacía, era un avispado y experto inversor”, apostilla.
explicado en negrita Dentro de las condiciones del producto financiero en cuestión se hacía referencia a que, transcurridos cinco años desde la contratación, los valores se convertían en acciones del Banco Santander “explicado en negrita”. Igualmente, la sentencia puntualiza que en el momento de la suscripción de los Valores Santander los contratantes hicieron constar haber recibido copia de la orden bancaria, que conocían su contenido y trascendencia, que habían leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que cerraban la operación tras realizar su propio análisis.
Puesto que la conversión de los valores en acciones se llevó a cabo en el año 2012 -con el consentimiento de la empresa, según asegura la entidad bancaria-, y teniendo en cuenta que la demanda se interpuso en octubre de 2016, la sentencia establece que “el plazo de caducidad ha transcurrido ampliamente”. “Han transcurrido 4 años y 3 meses y la parte actora no ha planteado acción alguna hasta octubre de 2016”, reitera.
Ya en 2012, la empresa era consciente de que las acciones del banco no cotizaban al mismo nivel que cinco años atrás, por lo que el juez estima que en aquél año sus responsables ya eran conscientes de que habían perdido una parte “muy importante” de lo invertido e incluso sabían que “la tendencia del mercado era a la baja”.
Con las cartas vueltas sobre la mesa, el magistrado repasa lo sucedido e interpreta que “la acción se encuentra claramente caducada y, por ende, la acción debe ser desestimada”. “Declarada la nulidad de la acción es superfluo entrar a examinar el resto de los motivos de oposición formulados”, amplía.
Juez decano. José Luis Nuñez Corral, juez decano de Vitoria, es el firmante de la sentencia que falla a favor del Banco Santander.
Valores Santander. Los denunciantes suscribieron en 2007, a través de una empresa vitoriana, el producto financiero denominado Valores Santander.
Alta rentabilidad. Tal y como figura en las condiciones del contrato, el citado producto ofrecía alta rentabilidad a bajo riesgo.
Canjeables. Al cabo de cinco años, los valores debían ser canjeados por acciones del Banco Santander, tal y como se estipulaba en el contrato, pero la firma solicitó la devolución del dinero invertido.
Desconocimiento. Cuando se les explicó que no era posible restituir el dinero entregado, los adquirientes adujeron una falta de conocimiento adecuado de lo contratado y denunciaron, cuatro años después, a la entidad.
Conocimientos mercantiles. El magistrado entiende que el denunciante contaba con “profundos conocimientos mercantiles”, ya que entre otras tareas, fue apoderado de la Caja Vital.
300.000 euros. El denunciante afirmó haber invertido 300.000 euros aconsejado por un amigo que trabajaba en una sucursal del citado banco.
Cuatro años. La conversión de los valores llegó en 2012, pero la denuncia no se interpuso hasta 2016. El juez considera que el tiempo transcurrido es excesivo.
Sentencia. El magistrado no sólo frustra las pretensiones económicas de la empresa vitoriana, sino que además le impone las costas del juicio.