VITORIA - La participación ciudadana en los asuntos de máximo interés municipal dio un paso adelante con la entrada en vigor, el pasado 4 de octubre, del Reglamento Orgánico de consultas ciudadanas como herramienta con la que conocer la opinión de los vitorianos. Una vez fijado el marco legal, DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA puede adelantar en exclusiva que la fecha del domingo 26 de noviembre aparece como la jornada reservada en el calendario de 2017 para la celebración de una consulta popular. Según se estipula en el punto 9 del articulado, es el alcalde el encargado de establecer las fechas en las que se realizarán las consultas ciudadanas del siguiente año. Tomando como base esta facultad del primer edil y, atendiendo a los procedimientos de tramitación burocrática y las sucesivas fases que debe superar, el plazo final ronda los nueve meses. Esto convierte la fecha del último domingo de noviembre en la idónea para que pudiera llegar a estrenarse la nueva herramienta de participación. En esta horquilla de plazo hay que añadir el tiempo necesario para que el órgano instructor y la secretaría del Pleno emitan un informe favorable, la autorización del Gobierno central y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

A partir de ahora, todos aquellos colectivos o grupos interesados en recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de relevancia del panorama municipal, ya tienen el camino despejado para cumplimentar los pasos necesarios y poder ser los primeros en recabar y conocer la opinión de sus convecinos. La continuidad de la feria taurina de la Virgen Blanca en el año 2018 apareció en la agenda como el tema encaminado a convertirse en el pionero, pero la decisión de declarar el pliego desierto para el inminente nuevo año, abre la puerta a que sean otros proyectos los que puedan llevarse a las urnas. Hay que recordar que este tipo de iniciativas no suelen ser vinculantes, aunque en el proceso de tramitación del reglamento definitivo de Vitoria, el alcalde, Gorka Urtaran, ya dejó patente que los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta como reflejo de la opinión ciudadana.

Dentro de las posibilidades que ofrece esta nueva herramienta a la hora de recabar la opinión ciudadana se pueden plantear consultas en un doble ámbito. Serán consultas populares cuando su resultado y efectos se extienda al total de la ciudadanía. Pueden presentar un ámbito territorial limitado o sectorial cuando la parte afectada por la cuestión consultada afecte a un territorio limitado o una parte del municipio.

recorrido hasta la consulta El plazo estimado de nueve meses entre la presentación de la propuesta y la jornada de celebración de la consulta, se consumen en una serie de pasos previos que arrancan con la presentación de la propuesta. Ésta debe venir respaldada por unos representantes que firmen la misma. Pueden ser un mínimo de tres personas, mayores de 18 años empadronados en el municipio. La propuesta debe dirigirse al Pleno con el texto concreto de la pregunta, argumentación que la motiva, identificación de los promotores y el ámbito propuesto para su realización. En el plazo de 10 días naturales, previo informe favorable del órgano instructor y de la Secretaría General del Pleno, corresponderá al Pleno de los 27 concejales resolver la definitiva admisión.

La que aspire a llegar a la consulta popular entre los ciudadanos debe tener el respaldo del 10% de las personas empadronadas, mayores de 18 años, en el caso de consultas populares, mientras para las sectoriales, la exigencia se reduce al 10%. Estos apoyos podrán recogerse en un plazo máximo de 90 días naturales desde la entrega de los pliegos validados. Se contempla también la existencia de causas justificadas que pudieran alargar en 30 días naturales el plazo máximo para recabar esas firmas. El órgano instructor de consultas, en un plazo ni superior a 15 días naturales, deberá recontar las firmas y comprobar la identidad de los firmantes en el padrón municipal. En ese mismo plazo es misión de la Secretaría General del Pleno certificar la cantidad de firmas y constatar que cumplen los requisitos.

La recta final que desemboca en la celebración de la consulta llegará tras la aprobación en el Pleno municipal por mayoría absoluta, según se contempla en el artículo 23 del reglamento. A partir de ahí, corresponde al alcalde emitir la resolución de la convocatoria de consulta ciudadana con autorización también del Gobierno del Estado. Para su público conocimiento debe publicarse en el BOTHA la celebración en el plazo comprendido entre 90 días y un año tras aparecer en el documento oficial.

La campaña informativa de debate público no será inferior a 30 días naturales ni superior a los 90. Cumplido ese tiempo llegará el periodo de votación presencial, concentrado en un día, y también se ofrece una modalidad no presencial en los seis días naturales previos. Hecho el recuento público en las respectivas mesas, se proclamarán los resultados oficiales. En 30 días naturales, el órgano competente manifestará públicamente y de forma razonada cómo se implementará el resultado de la consulta en la acción del gobierno.