el proyecto energético que los dos socios tenían entre manos se fue al traste, pero el problema principal radicaba en determinar quién correría con los gastos preliminares ya realizados. Analizando el contrato firmado por las partes surgían dudas, de manera que la Audiencia Provincial ha optado por una sentencia salomónica y reparte las responsabilidades económicas entre ambos.
Todo comenzó cuando una empresa alavesa dedicada a proyectos de energías renovables entabló conversaciones con un particular, quien en representación de una firma ecuatoriana le encargó la redacción de una memoria para llevar a cabo una instalación fotovoltaica en este país sudamericano. Esta persona se comprometió a llevar a cabo las gestiones necesarias para lograr la concesión de la obra y la empresa alavesa se ocuparía de asumir la dirección del montaje. Parecía un buen acuerdo, pero todo se frustró cuando no se obtuvo la concesión. El proyecto naufragó, pero aún quedaba pendiente la cuestión de quién correría con los gastos. La compañía se consideró perjudicada al haber adelantado el dinero y demandó al particular. Había prestado 300 euros al acusado, pagó un viaje a Ecuador por valor de 813 euros, corrió con los gastos del coche de alquiler y con la mitad de un segundo desplazamiento -687 euros-, valoró en 1.000 euros los trabajos del desarrollo del logotipo y la tarjeta, y, finalmente, añadía otros 30.000 euros en concepto de proyecto y gastos varios.
El magistrado interpreta que, según se desprende de los emails que ambas partes intercambiaron durante su relación profesional se acordó que sólo en el caso de obtenerse el proyecto se descontarían los gastos producidos y que los beneficios se repartirían a tres partes. Igualmente, entiende que la firma argumentó su participación en los beneficios por financiar los gastos y no actuar como mera subcontrata.
La sala excluye el precio del proyecto como crédito exigible al demandado, aunque determina que éste asumía una serie de gastos, entre los que figura incluso un crédito personal. Por ello, estima parcialmente la demanda y condena al particular únicamente al abono de su viaje, el alquiler del coche, la tarjeta y el logotipo. Paralelamente, desestima el grueso de lo reclamado: el abono del viaje que realizó un representante de la firma alavesa, así como el coste del proyecto.