ALICANTE. El despacho jurídico de Alicante que recurrió esa multa, Brotsanbert, ha remitido a Efe un comunicado de prensa en el que destaca que el magistrado ha aplicado la anterior legislación en esta materia, contrariamente a lo que pretendía el Gobierno vasco.
Los hechos ocurrieron el 12 de octubre de 2009 cuando el conductor dio positivo en el denominado "drogotest" -que revela el consumo de sustancias estupefacientes- a tetrahidrocannabinol (THC), principio activo del cannabis.
La Viceconsejería del Gobierno vasco multó al infractor en mayo de 2010 con 600 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducir, resolución que confirmó en junio de 2015 al rechazar un recurso en vía administrativa.
Tras recurrir de nuevo en los tribunales, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Vitoria ha dado la razón al conductor y ha anulado la multa porque no ha quedado acreditado que el consumo de cannabis afectara a la conducción, según la sentencia facilitada a Efe por el citado despacho jurídico.
El magistrado ha rechazado que la sanción haya prescrito, pese a la "tardanza" de la Administración en resolver el expediente, y ha avalado la validez del 'test de Cozar', que utilizan agentes de tráfico en España para detectar mediante la saliva la presencia de drogas en el organismo.
Sin embargo, considera contraria a derecho la sanción porque entiende que debe aplicarse a este caso la anterior legislación, que consideraba infracción grave la conducción "bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos".
La sentencia, que está fechada el pasado mes de septiembre, descarta, como pretendía el Gobierno vasco, que pueda aplicarse la nueva legislación en esta materia, de abril de 2014, que exige únicamente para sancionar la sola "presencia en el organismo" de droga.
"Si se partiera de esta presunción, y se pudiera prescindir de acreditación alguna de los efectos (a través de la sintomatología por ejemplo), carecería de sentido que el tipo infractor estuviera redactado en los términos en los que estaba en la normativa aplicable al momento de los hechos", señala el juez.
En su opinión, "no cabe acudir a una presunción del tenor de la invocada por la Administración en el acto de la vista señalando que todas las sustancias estupefacientes tienen efectos".
En este caso, "más allá del reconocimiento del consumo que consta en el boletín de la denuncia", añade el magistrado vitoriano, "no existe ninguna prueba que indique que las sustancias detectadas en la persona del recurrente hayan desatado algún efecto en la conducción que desarrollaba".
El bufete Brotsanbert ha manifestado su satisfacción por esta resolución en una nota de prensa, en la que cuestiona, no obstante, la constitucionalidad de la nueva ley sobre consumo de estupefacientes al volante.
"El drogotest genera bastante inseguridad jurídica porque un mismo instrumento se utiliza para determinar un gran número de sustancias y no está clara su fiabilidad", ha opinado el despacho de abogados alicantino.
Los letrados critican que esa herramienta carezca de un control sobre calibración, verificación y márgenes de error como los radares de tráfico o los alcoholímetros y no revele detalles como la fecha del consumo de drogas.