gasteiz - El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la Diputación Foral de Álava interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria que absolvió al exjefe foral de servicio de Transportes, Carlos Jiménez, y a otras cuatro personas de los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios, fraude, falsedad en documento oficial y estafa, por las campañas de información realizadas entre 2000 y 2006, que motivó su cese y una denuncia de la Fiscalía.

El fiscal y la Diputación acusaban al antiguo responsable foral de haber urdido un plan para propiciar que las empresas de transportes contrataran servicios de publicidad de las nuevas líneas a las empresa SAA y FATCO, de las que eran administradores o socios los otros cuatros acusados, servicios que según afirmaban no se presentaron o se facturaron por precio notablemente superior al real, obteniendo subvenciones por importe de casi un millón y medio de euros que no correspondía otorgar.

La Audiencia consideró en una sentencia de 2015 que las campañas de publicidad no habían sido contratadas por la Diputación, sino por los transportistas concesionarios de las líneas, y declaró que no se habían acreditado los delitos denunciados. La Fiscalía no recurrió la sentencia, pero sí lo hizo como acusación particular la Diputación alavesa.

El Supremo, en sentencia de 21 de julio que se acaba de notificar, desestima el recurso del ente foral, a la que además condena al pago de las costas que ha ocasionado en dicho recurso.

En primer lugar, sostiene que la prueba se valoró correctamente por el tribunal de instancia, que tuvo en cuenta todos los testimonios, documentos y periciales. También descarta el TS que hubiera contratación irregular, porque en los contratos de concesión a las empresas de transporte estaba previsto que tenían que realizarse campañas de información, y por otro, porque la actuación de Jiménez “no suponía ninguna contratación de la administración pública, sino un contrato entre Spot SL y las empresas concesionarias de transporte, sin que la administración tuviera otra intervención que complementar las subvenciones”. El Tribunal también rechaza la comisión de un delito de negociaciones prohibidas, en consonancia con la sentencia de la Audiencia de Álava. - E.P.