vitoria - Los ciudadanos atrapados en las redes de las preferentes, los afectados por el swap hipotecario o las víctimas de las cláusulas suelo no son los únicos damnificados por los productos financieros dudosos. Según consta en una reciente resolución del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso la Cadena Ser y que avala la decisión adoptada en su día por la Audiencia Provincial de Álava, una entidad bancaria tendrá que devolver cerca de 200.000 euros a una empresa familiar alavesa “por colocarle productos abusivos creando una falsa apariencia de negocio jurídico”. Tal y como señala el dictamen, la firma, de la cual depende medio centenar de familias, estuvo a punto de cerrar “por fiarse de su banco”.
Como suele ser habitual en estos casos, los empleados del banco convencieron a sus clientes de que contrataran un producto sin ser realmente conscientes del elevado riesgo que corrían. El auto del Supremo condena a una importante entidad bancaria por esta práctica abusiva al tiempo que confirma lo manifestado en su día por el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria y por la Audiencia Provincial de Álava. Así, subraya que el cliente no conocía en qué consistía exactamente el producto, lo cual debe ser interpretado “como una conducta insidiosa” de la entidad bancaria en cuestión.
El relato de lo ocurrido arranca con una llamada de teléfono realizada por un empleado de la entidad bancaria al responsable de la empresa familiar. Su argumento para convencerle de que moviera el dinero de sitio y que invirtiera en este producto consistió en asegurarle que si quería “ganar estatus como cliente y favorecer la concesión de un posible préstamo”, tenía que pasar por este trámite.
El hombre aceptó y durante el primer año obtuvo rendimiento económico. No obstante, según los abogados de Delta Lex, bufete encargado de la defensa de esta pyme, aquella primera relación hizo posible que se produjera un posterior “juego de trileros”. “Pareciera que el primer producto ofrecido fuera un gancho para preparar el encaje de otros mucho más perjudiciales para el cliente y absolutamente beneficiosos para la entidad”, explican los letrados.
A lo largo del segundo año, la firma alavesa trató de deshacer el acuerdo y saltaron todas las alarmas. Los encargados del banco le explicaron, por primera vez, que para proceder a la disolución del contrato debería abonar una penalización en forma de coste de cancelación que ascendía a casi 300.000 euros. Pero ésta no era la única opción. La otra alternativa pasaba por vincularse a un segundo producto financiero “con el que la pyme sólo obtendría más beneficios”, aunque en realidad le llevó a un endeudamiento mucho mayor.
El círculo vicioso fue aumentando de tamaño y el cliente se vio ante la disyuntiva de asumir una serie de deudas enormes o abonar una penalización desorbitada para romper su relación con el banco. Según los abogados, si no se hubiera intervenido, las pérdidas sólo en 2013 habrían ascendido a cerca de 120.000 euros y a 160.000 euros más al año siguiente, lo cual colocaba a la empresa al borde de la quiebra. La acción judicial paralizó la obligación de pagar las deudas a partir de la demanda, y el tribunal ha obligado a la entidad bancaria a pagar cerca de 200.000 euros a la firma familiar por las pérdidas acumuladas entre 2004 y 2013.