gasteiz - Presentaron más de mil alegaciones contra la instalación de una antena de telefonía en el tejado del número 27 de la céntrica calle Prim de Donostia. Sin embargo, sus denuncias no prosperaron y el Ayuntamiento, entonces en manos del socialista Odón Elorza, concedió la licencia a Telefónica. Al no ser atendidos en su petición, un grupo de vecinos de una comunidad y responsables del cercano colegio San José, donde acuden a clase 200 alumnos de 1 a 12 años, presentaron un recurso ante los tribunales en 2010. Ahora, seis años después, la Justicia ha dado la razón a los afectados, ha anulado la licencia para la instalación de la antena, que aún no estaba colocada, y ha condenado al Ayuntamiento y a Telefónica a pagar las costas del proceso. Pero el fallo, al que ha tenido acceso DNA, va más allá y afea la conducta de los ayuntamientos por su pasividad en esta materia, escudándose en que la competencia es del Gobierno central.
El juez apela a la autonomía municipal para afirmar que los ayuntamientos pueden adoptar medidas para regular la instalación de antenas con el fin de proteger la salud de sus ciudadanos, haciéndose eco de la honda preocupación social sobre el riesgo que puede suponer una prologada exposición a las radiaciones para las personas que viven, estudian o trabajan cerca de este tipo de instalaciones. Es más, estima que la obligación de los ayuntamientos es adoptar medidas complementarias encaminadas a proteger a la población. Para ello, cita sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para argumentar la autonomía que tienen los ayuntamientos para poner límites, condiciones, establecer distancias de protección e incluso prohibir la colocación de antenas en según qué emplazamientos. Fundamentalmente se refiere a las denominadas zonas sensibles: colegios, hospitales, parques y jardines públicos.
El caso es similar al vivido en Vitoria con el colegio Ibaiondo y las antenas del hotel Lakua. Con todo, lo relevante de esta pionera sentencia del juzgado de lo contencioso número 2 de la capital guipuzcoana es el tirón de orejas que el juez da a todos los ayuntamientos, no sólo al de Donostia. Hasta ahora, los consistorios se escudaban en que no son competentes para prohibir la colocación de antenas. Sin embargo, el juez Víctor Mora deja clara la autonomía que tienen a la hora de tomar decisiones en defensa de los ciudadanos. “Son muy importantes estos pronunciamientos porque despejan el marco competencial que los ayuntamientos tienen”, valora José Alberto Arrate, letrado experto en esta materia, que analiza el fallo para DNA.
El abogado recuerda que el Ayuntamiento de Gasteiz modificó el artículo 9 de la ordenanza municipal para proteger a la población y, en particular, a las personas más vulnerables, como son niños, ancianos y enfermos, canalizando la preocupación social existente en la ciudad, sobre todo, entre los afectados. “Esta sentencia avala dicha medida y la adopción de otras complementarias que pudieran adoptarse en la ciudad, como proteger los espacios sensibles y aprobar una ordenanza garantista”, opina el letrado. No obstante, “estas medidas no pueden establecerse mecánicamente, siempre deben de estar justificadas y acreditar que no interfieren en el normal servicio de las telecomunicaciones”, entiende Arrate. Una lectura exhaustiva del fallo deja claro, en su opinión, que los jueces están demostrando alta sensibilidad en la materia, adoptando, si hace falta y tras demostrar y estudiar caso por caso, medidas en favor de la población. En cambio, “la clase política aún no ha hecho bien los deberes. No hay una ley autonómica sobre la materia. La mayoría de los ayuntamientos carece de ordenanzas o las tienen obsoletas. Y no amparan suficientemente la honda preocupación social que los jueces declaran que existe por los efectos que en la salud pueda tener la exposición prolongada a las radiaciones”, lamenta el letrado, consciente de que “queda mucho por hacer”. Aun así, con esta sentencia del 29 de marzo, considera que “los jueces van marcando el camino”.
El recurso vecinal y del centro educativo donostiarra estaba sustentado en trece razones para impugnar la colocación de la antena de telefonía, pero al juez le ha bastado tener en cuenta las dos primeras para anular la licencia que el Ayuntamiento concedió a Telefónica: la falta de comunicación de la compañía de las zonas de interés y sus previsiones de instalación en lugares de la ciudad, así como la no evaluación individualizada del impacto ambiental. Y es que, en la sentencia, el juez subraya que los ayuntamientos pueden establecer las condiciones técnicas y jurídicas sobre cómo ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público. Y que la competencia estatal de las telecomunicaciones no excluye la del municipio para atender a los intereses derivados de su competencia en materia urbanística. De hecho, el juez desestima las argumentaciones del Ayuntamiento, alegando que la protección de la salud estaba suficientemente garantizada, y las de Telefónica, basadas en que la principal competencia para regular los límites de exposiciones y sus posibles consecuencias en la salud es del Gobierno central.
Además de apelar a la autonomía municipal para que los ayuntamientos actúen, el juez ve lógica “una regulación municipal para evitar la saturación (de antenas), el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico (...). No es posible negar a los ayuntamientos la competencia para establecer la regulación pertinente”.
Donostia. Vecinos de una comunidad y responsables del cercano colegio San José, donde acuden a clase 200 alumnos de 1 a 12 años, presentaron más de mil alegaciones contra la instalación de una antena de telefonía en el tejado del número 27 de la céntrica calle Prim de Donostia. Sin embargo, sus alegaciones no prosperaron y el Ayuntamiento, entonces en manos del socialista Odón Elorza, concedió la licencia a Telefónica. Al no ser atendidos en su petición, recurrieron a la Justicia, que ahora les ha dado la razón. El caso recuerda a la polémica vivida en Gasteiz cuando la comunidad escolar del colegio Ibaiondo denunció las emisiones de las antenas colocadas a escasos metros del centro educativo, en el tejado del hotel Lakua.
No hay una ley autonómica, la mayoría de los ayuntamientos carece de ordenanzas o las que tienen están obsoletas y no se ampara suficientemente la honda preocupación social, lamenta el letrado experto en esta materia.
Recuerda Arrate que el Ayuntamiento de Vitoria modificó su ordenanza para proteger a la población y, en particular, a las personas más vulnerables. Esta sentencia avala dicha medida, pero también la adopción de otras complementarias e incluso la aprobación de una ordenanza municipal garantista.
Se refiere el abogado a la adopción de medidas en favor de la población, tras estudiar los casos.