gasteiz - La lucha contra el fraude fiscal tiene muchos caminos, pero sólo algunos son plenamente legales. Otros, como la polémica externalización de la inspección tributaria mediante empresas privadas, son ya, tras años de debate, oficialmente ilegales. Hace ahora dos años, en febrero de 2014, DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA destapó en exclusiva los contratos que dos ayuntamientos alaveses, Agurain y Legutio, habían firmado con la firma vizcaína Gesmunpal para recaudar impuestos entre las empresas de la zona, bajo el argumento común de no contar con los medios municipales adecuados para acometer dicha recaudación.
La firma de ambos acuerdos, a los que posteriormente se unió también un tercer Consistorio alavés, el de Amurrio, generó desde el primer momento no sólo amplias dudas legales, al ser la recaudación tributaria una competencia municipal, y por tanto pública, propia de cada Ayuntamiento. De hecho, los contratos firmados por Agurain y Legutio, gobernados ambos por EH Bildu la pasada legislatura, recogían cómo, por contrato, la empresa privada podía quedarse con hasta el 70% de las cantidades recaudadas, en el caso del primer consistorio, o de un 60% en lo que a Legutio respecta.
Altos porcentajes en ambos casos teniendo en cuenta que la propia Diputación Foral de Álava cuenta, a través de la Agencia ejecutiva foral, con un servicio que ofrece a los ayuntamientos un sistema de cobros de tributos en los que la institución foral se queda con un 11,75%.
Una opción que, sin embargo, ambos gobiernos municipales consideraban inadecuada, justificando la privatización de la inspección tributaria en que, mediante el servicio foral, seguían siendo los técnicos municipales los encargados de realizar la inspección entre las empresas. Algo que, teniendo en cuenta los escasos recursos con los que cuentan los ayuntamientos, convertía en misión imposible escudriñar si todas las empresas cumplían con sus obligaciones tributarias.
De cualquier forma, las dudas legales sobre la externalización tributaria acometida por Agurain y Legutio fueron más allá cuando, poco después de que ambos contratos salieran a la luz a través de este periódico, la Delegación del Gobierno decidió trasladar los dos casos a la Abogacía General del Estado para que tomara cartas en el asunto y estudiara un posible recurso que finalmente fue presentado y admitido a trámite por el Juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria. Un extremo que se extendió también al contrato sellado por el Ayuntamiento de Amurrio pero que, el 8 de mayo de 2015, fue desestimado por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria. Pese a ello, la Abogacía del Estado recurrió dicha sentencia a instancias del delegado del Gobierno, y ahora el Tribunal de Superior de Justicia del País Vasco ha acabado dándoles la razón anulando la externalización del servicio tributario firmados tanto por Agurain como por Amurrio, en una sentencia que crea jurisprudencia y que, salvo sorpresa, se extenderá también a Legutio, además de a otros ayuntamientos vascos, como Pasaia y Astigarraga, que también acordaron poner en marcha servicios similares.
principio de autoridad En la sentencia en la que anula la privatización del contrato sellado por el Ayuntamiento de Amurrio, que es firme y contra la que no cabe opción de presentar recurso, crea jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) niega argumentos como que el trabajo de la firma privada sea una labor que ésta vaya a acometer “en colaboración con el personal municipal cuando implique ejercicio de autoridad”, como requiere la inspección tributaria, pues tal condición sólo puede atribuible “a los funcionarios que desempeñan el trabajo de inspectores”.
Según el TSJPV, “la colaboración en la función inspectora comporta más que la asistencia o apoyo externo al servicio de inspección, como “la intervención en las tareas de comprobación propias de ese servicio y, por lo tanto, la participación directa o indirecta en el ejercicio de esas potestades públicos”, un extremo prohibido. Además, la Norma Foral alavesa sobre haciendas locales establece que “en relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales, las obligaciones de información y asistencia a los obligados tributarios recogidas corresponde a la entidad titular de la competencia”. “Por lo tanto, la información no ya al contribuyente en general, sino al contribuyente sometido a un procedimiento de investigación no puede confiarse a empresas privadas sin poner en manos de éstas la efectividad de un derecho del obligado con trascendencia al resultado del expediente”, recuerda el TSJPV. La sentencia subraya, además, que “malamente se pueden asignar esas funciones a empresas o agentes externos a la administración tributaria sin invadir las competencias reservadas a sus inspectores y, por lo tanto, sin contratar a aquellos la prestación de servicios que implican directamente el ejercicio de la autoridad inherente a las potestades de tales funcionarios” y aporta como conclusión que “no es cierto” que esos contratos para la externalización de los tributos “se reduzca a tareas de apoyo, ejecución y asistencia técnica o a otras que no comporten la producción de actos administrativos o el ejercicio de la autoridad inherente a las funciones de inspección”.
Conocida la anulación del contrato de Amurrio y Agurain, y la más que probable de Legutio, el pasado martes, el grupo juntero de EH Bildu presentaba una pregunta para ser respondida en el próximo Pleno de Control por el diputado foral de Hacienda, José Luis Cimiano, en la que le interpelan por su valoración de la sentencia del TSJPV y “las consecuencias que tiene para los tres ayuntamientos afectados”. Además, la coalición abertzale, cuestiona al diputado foral si el departamento de Hacienda “prevé alguna actuación o acción de ayuda a los ayuntamientos que quieran hacer frente al fraude fiscal”.
vía legal para las empresas En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia abre también la posibilidad de que las empresas del área de influencia de Agurain, Legutio y Amurrio que se hayan visto afectadas por la externalización de la inspección fiscal realizada por sus ayuntamientos, que principalmente afecta a impuestos como el de Actividades Económicas (IAE), puedan recurrir también ante la Justicia los pagos que hayan podido realizar tras ser objeto de inspección por parte de la empresa privada adjudicataria de los contratos, como ya ha sucedido con diferentes empresas del territorio guipuzcoano, que en su momento se negaron a abonar las cantidades que se les reclamaban al considerar como mínimo que existían ciertas dudas legales sobre el proceso. Algo sobre lo que, vista la sentencia del TSJPV, no andaban muy desencaminados.