La dueña de una empresa de servicios de asistencia a enfermos y personas mayores ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de Álava tras ser acusada por la Fiscalía de estafar 236.000 euros a la hija de una pareja de ancianos.
Vitoria. Los hechos ocurrieron en 2008, cuando la hija de un matrimonio mayor contrató los servicios de ayuda a domicilio de la empresa "Edades-Servicios Sociales" para atender a sus padres que estaban en un delicado estado de salud.
La denunciada empezó a tener una relación cada vez más estrecha con la hija del matrimonio e incluso llegó a contratarla como recepcionista de su empresa.
Según el Ministerio fiscal, la acusada sugirió a la hija que descapitalizara el patrimonio de sus padres con el fin de simular una situación económica que no era la real y poder obtener así ayudas públicas para los ancianos.
La dueña de la empresa de servicios se ofreció como depositaria del dinero que tenía el matrimonio y consiguió que el 19 de septiembre de 2008 la hija le transmitiera 60.000 euros de sus padres a una cuenta de la que era titular el hijo menor de la acusada.
Cinco días más tarde la acusada recibió un cheque por otros 60.000 euros que ingresó en su cuenta y el 6 de noviembre hizo lo mismo con otro de 116.000 euros.
La mujer del matrimonio, que presentaba demencia, murió el 14 de enero de 2009, y su marido pocas semanas después, el 11 de febrero, cuando se encontraba también con sus facultades cognitivas limitadas.
Al morir los padres, la hija reclamó los 236.000 euros y denunció a la acusada por un delito continuado de estafa agravada. A raíz de su denuncia, la Fiscalía solicitaba seis años de prisión para ésta.
La acusación particular ejercida por la hija, por su parte, pedía para la acusada una pena de 3,5 años de prisión por un delito de apropiación indebida y reclamaba la devolución de 236.000 euros.
En la sentencia, la Audiencia de Álava considera que la denunciante era consciente de lo que hacía y de la "ilicitud" de dicha operación y asegura que no se detecta en la hija una situación de especial vulnerabilidad a la manipulación de terceros.
Además, determina que no se ha constatado que en la conducta de la acusada concurriese un ofrecimiento engañoso que no pudiera ser advertido por la denunciante.
Asimismo el fallo señala que no ha quedado suficientemente acreditado que la acusada, cuando recibió el dinero, lo ingresara en su patrimonio.
Concluye que no ha habido "intención definitiva" por parte de la acusada de apoderarse de los 236.000 euros por lo que, con independencia de las acciones que correspondan en la jurisdicción civil, en este proceso penal se procede a la absolución de la acusada de los delitos de estafa y de apropiación indebida.
Contra esta resolución se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.