vitoria - No le insultó cara a cara. Tampoco lo hizo en una conversación pública. Fue un mensaje enviado a un reducido grupo de personas a través de whatsapp, acompañado de una fotografía no muy reconocible del -así lo llamó- “hijo de puta”. Pero alguno de los destinatarios lo compartió con otra gente. Y, al final, acabó llegando al teléfono móvil del susodicho. Un policía local de Vitoria que decidió llevar a su difamador ante los tribunales por daños morales y al que éstos le dieron la razón. El autor material del comentario ha sido condenado a diez días de multa, a razón de seis euros por cada una de ellas, y al pago al agente de un total de 500 euros.
Un insulto puede ser constitutivo de falta o delito en el mismo momento en que afecta al honor de una persona, cuando ésta queda en desventaja o desmerecida frente al resto de la gente. Y da igual que el ámbito de la difamación sea público o privado, físico o virtual. Ahora bien, las nuevas tecnologías han amplificado el recorrido de las ofensas hasta límites incontrolables. Del mismo modo que facilitan al máximo la comunicación, la hacen tan accesible que los usuarios dejan de medir sus responsabilidades a través de ellas. Y eso las convierte en peligrosas armas de doble filo. Son cada vez más las sentencias que se emiten por ofensas a través de redes sociales o de mensajes privados de mensajería, como el whatsapp.
El caso vitoriano consta de dos capítulos judiciales. En la primera sentencia, del 5 de mayo de 2015, el Juzgado de Instrucción número 3 de Gasteiz consideró al responsable del mensaje autor material de dos faltas contra el orden público, previstas en el artículo 634 del Código penal, y lo condenó a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros por día cada una, así como al pago de las costas procesales. Sin embargo, no determinó que el agente tuviera que ser indemnizado. El sindicato SIPLA, mayoritario en la Policía Local, presentó entonces un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, que ha dictado resolución en su favor. A su juicio, no sólo se trata de que un agente se viera inquietado en su tiempo libre con un insulto que, ejerciendo las funciones del cargo, podría atribuirse a gajes del oficio o a una cuestión personal, sino que además “la vulneración de su honor se hizo extensiva y permanente a través del whatsapp”.
La Audiencia Provincial de Álava coincide con la magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 que se encargó del caso en que el servicio de whatsapp no es una red social en la que puedan colgarse comentarios accesibles a los usuarios, sino un canal privado de mensajería instantánea. Y, sin embargo, a diferencia de la primera sentencia, este órgano judicial considera que esa característica no hace de esta aplicación “una herramienta menos lesiva” que Facebook o Twitter. Más bien al contrario. “Las expresiones ofensivas se pueden eliminar en una red social e incluso pueden llegar a vetarse por ciertas políticas seguidas por las empresas gestoras; en definitiva, pueden limitarse algunos perjuicios. Sin embargo, un mensaje enviado por whatsapp es, sencillamente, incontrolable, como lo es el uso que quieran darle cada uno de sus receptores, con la posibilidad de que se difunda de manera viral, como es de conocimiento general para cualquier usuario básico”, sostiene.
Nadie, en definitiva, puede poner freno a un mensaje de texto o una fotografía enviados por whatsapp. No existen mecanismos para hacerlo. Y, por eso, hasta dónde lleguen o cómo se utilicen dependerá de las manos en las que caigan. “El resultado es un efecto multiplicador de la ofensa, de extensión y duración indeterminadas”, continúa el dictamen de la Audiencia, “y el perjuicio lo sufre el denunciante, no como policía, sino como persona, en todos los ámbitos de su vida, el privado y el profesional”.
Que en este caso hubo extensa difusión se demuestra porque el mensaje finalmente llegó al agente, cuando éste había sido remitido inicialmente a un pequeño grupo de personas. Sí considera el magistrado, no obstante, que el daño se vio disminuido por el hecho de que la fotografía del policía que acompañaba al insulto era de escasa calidad. Según cuenta, la imagen está sacada de tal forma que “impide su reconocimiento por parte de quien no lo conozca previamente y lo trate de modo asiduo”. Y teniendo en cuenta este matiz, pero también las anteriores circunstancias, la conclusión es que hubo “un perjuicio directo y previsible derivado de los actos del acusado que procede resarcir”, fijado en un total de 500 euros.
SIPLA dio a conocer la respuesta a su recurso de apelación y se felicitó por el dictamen, que según dijo “sienta un importante precedente judicial”. Quien tenga la tentación un día de recurrir al whatsapp para hacer daño o desahogarse, está avisado. Lo menos que le puede pasar, si le denuncian, es abrir la cartera.