Vitoria. La Junta Electoral Central ha rechazado así el recurso presentado por el PP contra la decisión de la Junta Electoral de Álava, que también archivó su denuncia sobre los anuncios que hizo el PNV en Facebook.

Los populares presentaron hace un par de semanas una denuncia ante la Junta Electoral de Álava por un presunto "uso fraudulento" de la red social Facebook al considerar que los nacionalistas habían "contratado" publicidad de este partido supuestamente fuera del plazo que permite la legislación.

Según la denuncia del PP, el PNV alavés utilizó su perfil en Facebook para lanzar "mensajes publicitarios pagados" sobre su candidato a la Alcaldía de Vitoria, Gorka Urtaran, y sobre el cabeza delista a la Diputación de Álava, Ramiro González, así como para difundir el perfil del partido.

Los populares consideraban que la Ley Electoral impide la contratación de anuncios publicitarios a partir del 31 de marzo, fecha en que se convocaron las elecciones municipales y forales de mayo.

La Junta Electoral Provincial señaló que esos anuncios del PNV no infringen la legislación porque en ellos "no se pide el voto ni se hace referencia a logros" alcanzados por este partido, lo que se consideraría un acto de campaña electoral.

El PP presentó un recurso en contra de este archivo ante la Junta Electoral Central, que ha sido también desestimado.

En su acuerdo, al que ha tenido acceso EFE, la Junta Central explica que estos anuncios en Facebook no vulneran el artículo 53 de la Ley Electoral (LOREG), porque ésta permite la participación en las redes sociales siempre que no haya "ningún tipo de contratación comercial" para la difusión de los mismos.

Según la Junta Electoral Central, el PP "no ha acreditado que se haya producido esa contratación comercial", algo que además niega el PNV, y señala que por los documentos que se han incorporado a este expediente tampoco puede "deducirse que se haya producido esa contratación".

Por ello, rechaza el recurso del PP y señala que este acuerdo es ya firme por la vía administrativa, aunque cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo en un pazo de dos meses.