oion - El Ayuntamiento de Oion ha tenido que cambiar los requisitos de la oferta de empleo que realizó y que suponía una discriminación hacia las personas que no hubieran contraído matrimonio por la Iglesia o el juzgado, dejando fuera a las parejas de hecho.
El curioso requisito había sido denunciado por DIARIO NOTICIAS DE ÁLAVA, ya que las bases con esa discriminación habían sido aprobadas por la Junta de Gobierno del PP en el Ayuntamiento oyonés.
En un comunicado el Consistorio riojano alavés señala que “se ha advertido un error” y que donde dice que “el candidato o candidata debe tener a su cargo al cónyuge (marido/mujer, pero no pareja de hecho) debe decir el candidato o candidata debe tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho si está constituida (pero no pareja de hecho no inscrita)”.
El Ayuntamiento gobernado por el PP matiza aún más e insiste en que “la referencia en el apartado de cargas familiares al cónyuge debe ser entendida al cónyuge o miembro de la pareja de hecho constituida”. O sea, se excluía para el cómputo de las cargas familiares al miembro de la pareja de hecho si la pareja no estaba registrada.
Y para que no queden dudas ni otras interpretaciones, el comunicado que firma el alcalde, Rubén Garrido, insiste que “de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, las parejas de hecho se entienden equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas con las diversas Administraciones Públicas del País Vasco”. - P.J.P.