Vitoria. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por las tres firmas de la Unión Temporal de Empresas (UTE) que construyeron un tramo alavés de la autopista AP-1 y ha eximido a la Diputación alavesa de pagar unos 27 millones de euros.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica así el fallo previo de la Audiencia de Álava, que en 2012 confirmó a su vez prácticamente en su totalidad una resolución de un juzgado de Vitoria, según han confirmado hoy fuentes de la entidad foral, que han valorado muy positivamente la última decisión judicial.

Las mismas fuentes han indicado que el Tribunal Supremo ha impuesto a las tres firmas el pago de las costas del proceso.La UTE formada por Dragados, Obras y Proyectos, FCC y Yarritu, a las que se adjudicó la construcción del tramo Luko-Arlabán de la AP-1, pedía 31,1 millones en concepto de sobrecoste por cambios en las condiciones del contrato.

El juez de primera instancia rechazó prácticamente las reclamaciones y redujo a 4,2 millones el citado sobrecoste, como reconoció la propia institución foral.La Audiencia de Álava ratificó después esa sentencia y el único cambio respecto al primer fallo fue reconocer el derecho de la UTE a cobrar los intereses por esa deuda de 4,2 millones.

De esta manera, la Audiencia alavesa confirmó los planteamientos de la sociedad foral Vías de Álava (Viasa), encargada de la gestión de la AP-1, y eximió a la Diputación del pago de unos 27 millones, es decir la diferencia entre los 31,1 millones de euros que reclamaba la UTE y los 4,2 millones reconocidos por la institución foral, dinero al que había únicamente que sumar los intereses.

El argumento de Viasa fue que todas las modificaciones contractuales estaban previstas en el proyecto y no afectaron al desarrollo normal de los trabajos.También negó que el proyecto tuviera errores o indefiniciones, dijo que sólo hubo "pequeños ajustes absolutamente habituales en una obra de estas características" y que el precio de adjudicación -que fue de 75,6 millones- tenía "el carácter de máximo", por lo que los adjudicatarios no podían exigir su aumento.Ahora el Tribunal Supremo zanja esta causa al rechazar el recurso.