Vitoria, 23 may (EFE).- La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a cinco y tres años de cárcel a dos miembros del clan gitano de los Bartolos por agredir, acosar y amenazar durante casi dos años a una niña de 13 en Vitoria.
Además los dos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con 23.500 euros por "los daños psicológicos y morales ocasionados", según el fallo del citado tribunal hecho público hoy y contra el que cabe recurso ante el Supremo.
El tribunal absuelve a un tercer imputado porque la menor sólo le reconoció en sede policial como presunto autor de una agresión sobre ella y mostró dudas durante la vista oral.
Sin embargo, la sentencia sí declara probadas las agresiones y amenazas sufridas por la menor por los otros dos acusados, hechos que generaron en la niña "sentimientos de terror, angustia y de inferioridad" y derivaron en un tratamiento psicológico.
Además recuerda que la Policía Municipal de Vitoria tuvo que establecer un dispositivo de protección sobre ella.
La sentencia explica que las agresiones se iniciaron después de que la niña presentara en mayo de 2012 una denuncia por robo y agresión contra otra menor, que resultó ser familiar de los dos condenados (sobrina y prima).
Explica que a consecuencia de esta denuncia se inició un procedimiento en la Fiscalía de Menores y que en el marco de ese procedimiento la niña comenzó a ser "hostigada, intimidada y agredida" por la presunta autora del robo.
El 25 de octubre de 2014 la Diputación alavesa acordó la tutela de la menor perteneciente al clan de los Bartolos y su ingreso en un centro de protección dados los "problemas personales, familiares, sociales y educativos que presentaba".
A partir de ese momento fue cuando, según la sentencia, los dos acusados comenzaron a agredir, intimidar y amenazar a la niña, a la que consideraban responsable del internamiento de su familiar.
Entre otras cosas, la resolución explica que el principal acusado le llegó a propinar tortazos, puñetazos, patadas e incluso la amenazó con "sacarle los intestinos". También indica que se le impuso una medida cautelar de alejamiento.
El tribunal añade que la niña sufrió otras agresiones y amenazas por personas que no han podido ser identificadas y que pertenecían también al clan de los Bartolos y que algunas no fueron denunciadas "por el hastío y los perjuicios" que a la víctima le generaba tener que acudir "continuamente" a la policía.
La menor sufrió un trastorno de estrés postraumático y una actitud hipervigilante con incapacidad para realizar sola actividades cotidianas como salir a la calle, lo que provocó "un deterioro de su vida personal".
Además recibió un tratamiento psicológico que no fue prescrito u ordenado por ningún médico o psiquiatra, hecho que impide condenar a los dos acusados por un delito de lesiones psíquicas.
Sin embargo, el tribunal sí que observa la existencia de un delito contra la integridad moral con la agravante de abuso de superioridad.
El tribunal deja claro que en este procedimiento sólo se ha juzgado a tres personas por unos hechos concretos y "no se ha analizado, ni valorado, ni enjuiciado" al clan de los Bartolos.
El principal acusado ha sido condenado a tres años de cárcel por un delito continuado de obstrucción a la Justicia al estimar probado que sus amenazas y agresiones tenían como propósito añadido evitar nuevas denuncias y actuaciones contra él. Esa pena también lleva implícita una multa de 3.060 euros.
La Audiencia de Álava le impone además dos años de cárcel por un delito contra la integridad moral con el agravante de superioridad, una multa por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar (3.600 euros) y dos multas por sendas faltas de lesiones (un total de 720 euros).
El otro condenado lo es por un delito de obstrucción a la Justicia a un año de cárcel y multa de 1.080 euros, así como a dos años por un delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad, una falta de maltrato multada con 180 euros y otra de vejaciones con multa de 120 euros.
Ambos no podrán acercarse a menos de 300 metros ni hablar con la menor durante cinco años y un año, respectivamente. EFE