madrid - El Supremo confirmó ayer la sanción por un total de 165.000 euros que el Gobierno Vasco impuso a la bodega Vinos Atxega por etiquetar su vino como txakoli sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen de ese vino existentes. Esta sentencia llega después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmase en abril de 2011 la sanción impuesta a la recurrente, por el uso del nombre en el etiquetado del caldo que comercializaba sin pertenecer a ninguna de marcas del blanco vasco -Txakoli-Álava, Txakoli-Bizkaia y Txakoli-Getaria-.

La sanción, consistente en una multa de 165.000 euros y el deber de modificar el etiquetado, fue confirmada en alzada por resolución del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco de 9 de diciembre de 2008, recuerda la sentencia del Supremo. La bodega argumentó en su favor que no se habían tenido en cuenta los informes periciales que demostraban que su vino es igual al considerado txakoli por las denominaciones de origen. Pero el Supremo responde que "las razones en que se funda la sanción son independientes de la composición del vino y de la elaboración".

El "término tradicional" -en este caso txakoli- "puede derivar", dice el Supremo, "bien de que el producto esté acogido a una denominación de origen protegida, bien de que tenga un método de elaboración propio u otras características peculiares". "Y en el presente caso, la condición de mención tradicional no deriva de un método de elaboración, sino de la existencia de las tres denominaciones de origen para el término txakoli/chacolí arriba indicadas". - Efe