El Juzgado de Instrucción número 2 de Marín ha rechazado la inhibición acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional en la causa relativa al hundimiento del pesquero gallego 'Villa de Pitanxo', que naufragó el pasado 15 de febrero a 450 kilómetros al este de Terranova (Canadá). Una tragedia en la que fallecieron 21 de los 24 tripulantes a bordo del buque.

En su auto, la jueza explica que el partido judicial de Marín (Pontevedra) "no es el órgano territorialmente competente" para conocer de la instrucción del procedimiento porque los supuestos delitos que se investigan fueron cometidos en aguas internacionales.

Por ello, ha acordado la devolución de las diligencias al Juzgado Central de Instrucción número 2, el cual acordó la inhibición a Marín porque, según el criterio de la Audiencia, al cometerse los posibles hechos delictivos en un buque español, debe equipararse al territorio nacional y en la localidad de Marín radica el puerto base del 'Villa de Pitanxo'.

En este sentido, la jueza ha recordado una resolución del Tribunal Supremo de 2001 sobre una cuestión de competencia planteada entre dos juzgados de instrucción (Noia y Torrelavega) por delitos supuestamente ocurridos en un buque español hundido en aguas internacionales, que indicaba que "cabría estimar que la competencia en estos supuestos corresponde a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, por tratase de delitos cometidos fuera del territorio nacional".

Además, el Supremo añadió que esa solución "tiene las ventajas de su simplicidad y seguridad, evitando conflictos competenciales que ordinariamente conllevan complejidad procedimental e innecesarias dilaciones".

"Las ventajas de seguridad y simplicidad a las que alude dicha resolución deben ser especialmente valoradas a la hora de atribuir la competencia para la instrucción de esta causa, y ello no solo por su complejidad y relevancia, sino también por los medios de los que disponen los citados Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional", destaca la jueza en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que señala que "no se conoce ningún precepto legal o jurisprudencial" que identifique el hecho de que el partido judicial de Marín fuese el puerto base del buque "como un criterio de atribución de la competencia territorial", tal y como sostiene el Juzgado Central de Instrucción.