El Tribunal Supremo ha dado la razón a Osakidetza y ha desestimado la demanda presentada por siete sindicatos para que el personal del Servicio Vasco de Salud dispusiera dentro de su jornada laboral de hasta 20 minutos diarios para asearse con el fin de minimizar el riesgo de contagio de la covid.

El Departamento de Salud y Osakidetza ha recordado en una nota que la demanda interpuesta por Satse, ELA, CCOO, Sindicato Médico de Euskadi, Esk, UGT y LAB ya fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y que ahora tras el recurso sindical el TS vuelve a dar la razón al Servicio Vasco de Salud.

Los sindicatos demandaban que se reconozca al personal expuesto a riesgos biológicos el derecho a dedicar 10 minutos para el aseo antes de la comida si la jornada es partida, y en todo caso 10 minutos antes de finalizar la jornada laboral.

También se reclamaba el derecho a disponer de dos taquillas, una para depositar los efectos personales y otra para la ropa y los elementos de trabajo.

El Tribunal Supremo, en línea con la sentencia del TSJPV, desestima ambas demandas, confirmando la inexistencia de "vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida".

La resolución indica que Osakidetza ya cuenta con protocolos y guías técnicas con instrucciones para la prevención de los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos, que obligan al aseo personal en cada ocasión que se produzca el contacto con un paciente infectado o sospechoso, "imponiendo de esta forma un sistema de trabajo que garantiza esas medidas de higiene tantas veces como sea necesario a lo largo de la jornada laboral".

El TS considera que "si los trabajadores pueden y deben aplicar esa medida higiénica tantas veces como sea necesario a lo largo de la jornada laboral, carece de sentido una interpretación del precepto legal que a lo único que realmente conduce es a reducir en 20 minutos la jornada diaria, sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores".

Sobre las taquilla para la ropa, la sentencia reconoce que es un hecho probado que el material desechable (batas, guantes, mascarillas, gafas y calzas) se deposita en bolsas específicamente dispuestas para tal fin, y que el calzado y los zuecos se dejan en el lugar correspondiente para ser lavados.

Por lo tanto, estima que los trabajadores no se ven obligados a depositar en su taquilla los equipos de protección que emplean en el trabajo junto con sus ropas y efectos personales cumpliéndose así la normativa vigente.

Osakidetza ha valorado esta sentencia, que según mantiene, reconoce que la prevención de riesgos laborales en todos sus centros sanitarios ha sido un asunto "prioritario siempre" no solo desde la irrupción de la covid.

El Servicio Vasco de Salud ha añadido que aunque la pandemia ha obligado a reforzar las medidas de seguridad y protección "no se partía de cero" porque estas son cuestiones de primer orden para Osakidetza.