- El juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha reconocido que tocar a una mujer en el culo es un delito de abuso sexual y, por ello, ha condenado a un hombre a 18 meses de multa, a razón de seis euros al día. Esta sentencia, que habla de “carácter aislado” del comportamiento del principal acusado, se produce pese a que la Fiscalía se opuso en la instrucción y en la propia vista del juicio a esta consideración del delito.

En el fallo judicial se recoge expresamente que la mujer “no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por él mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas”. Pese a que la sentencia pena la actuación del principal acusado, la defensa de la víctima se muestra disconforme y ya ha pedido una aclaración del fallo judicial, ya que para uno de los testigos que comparecieron en la vista, un guardia civil, pidió que se le dedujese testimonio por “mentir” en su declaración de la vista oral, con imputación por delito de falso testimonio, con apertura de diligencias previas.

En la propia vista la letrada de la víctima alertó de posible “falso testimonio” de este hombre, presente en el pub en el que la mujer fue agredida sexualmente por un hombre en presencia de varios amigos. La sentencia no resuelve sobre esta cuestión, de ahí la petición de aclaración.