- El Tribunal Supremo (TS) estimó ayer el recurso del Gobierno de Aragón por el que autoriza el toque de queda, entre la 1 y las 6 horas, en los municipios de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, durante un periodo de 15 días para intentar frenar así el rebrote de covid-19 registrado en estos cuatro municipios. Los servicios jurídicos del Gobierno aragonés recurrieron la semana pasada el auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que rechazó dar luz verde a esta restricción, con el voto particular discrepante de uno de los magistrados que formaron la Sala, que se mostró favorable a aplicar la citada medida.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal dictaba una sentencia en la que estima el recurso del Gobierno presidido por Javier Lambán y ratifica así la Orden de la Consejería de Sanidad del pasado 23 de julio, que establecía el toque de queda en esas cuatro poblaciones de Huesca durante un periodo de 15 días. El Supremo afirma en su sentencia que la medida “está justificada por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente” y no ve “razón para denegar la ratificación” judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazó hasta en dos ocasiones la autorización del toque de queda al considerar que no podía pronunciarse hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión de inconstitucionalidad que planteó sobre la competencia de los tribunales superiores de justicia para autorizar las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que se consideren urgentes e impliquen restricción de derechos fundamentales.

En cualquier caso, el Gobierno aragonés recurrió esos pronunciamientos al estimar que, pese a ello, el Superior de Justicia de Aragón debía resolver la solicitud que se le planteó y que, en su caso, debió autorizar las medidas, que persiguen “frenar el crecimiento de la incidencia” de contagios que afecta “de manera directa y gravemente lesiva a la salud e incluso a la vida de los ciudadanos”.

Un planteamiento que fue apoyado y secundado por la Fiscalía, que subrayó la necesidad de que la Justicia decidiese “en el contexto de situaciones apremiantes, e incluso dramáticas”. En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala, César Tolosa, el Supremo aclara que a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón alegue que debe esperar a que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad, “es lo cierto que la Sala no espera, sino que deniega la medida”

Según el Supremo, la interpretación del Alto Tribunal aragonés priva “a la administración autonómica de la posibilidad de utilizar el mecanismo que, conforme a la legislación sanitaria, permite la adopción de medidas urgentes y necesarias para la protección de la salud”, incluso en un contexto de “extraordinaria gravedad”. Una forma de proceder que, dice, supone “adelantarse” a la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional.

Nada más conocerse la noticia, desde el gobierno aragonés calificaron de “proporcional y ponderada” la decisión de aplicar el toque de queda, medida “que no incide en el sector económico y ayuda mucho para la contención del virus”.