El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio.

El Supremo ha considerado que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern.

El Tribunal resuelve así el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, el toque de queda en la Comunidad y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern. El auto del TSJIB había contado con el voto particular de dos magistradas, que consideraron injustificados el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios privados.

El Tribunal ya había autorizado el 7 de mayo restricciones similares, pero no pudieron recurrirse ante el Supremo porque todavía no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta posibilidad. Baleares tenía previsto levantar desde la próxima noche entre el sábado y el domingo el toque de queda en Baleares.

La decisión del Supremo sienta jurisprudencia sobre una cuestión en la que los tribunales no habían sido unánimes. Hasta ahora los magistrado habían avalado el toque de queda en Baleares y Comunidad Valenciana, mientras que lo rechazaban en Euskadi y Canarias, y lo avalaban para algunos municipios de Galicia. Ahora el Supremo entiende que no se pueden decretar medidas para toda la población de una comunidad autónoma por prudencia.