El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) ha publicado este sábado el nuevo decreto del lehendakari que recoge las medidas de prevención en Euskadi para afrontar la situación epidemiológica generada por la covid-19 durante los próximos días. El decreto incorpora cuatro modificaciones que afectarán a municipios con tasa de incidencia acumulada en 14 días superior a 400 por cada 100.000 habitantes.

De este modo, en estas localidades se determinará el cierre municipal perimetral, permitiendo el tránsito a municipio colindante para la realización de compras y la práctica de actividad física al aire libre. Se aplicará también un cierre perimetral de territorio histórico si, en el conjunto del mismo, se supera la tasa de 400 por 100.000 habitantes.

Asimismo, los establecimientos de hostelería y restauración que se encuentren en estas localidades deberán reducir su horario de atención al público en interiores de las 6.30 hasta las 9.30 horas y de 13.00 a 16.30 horas.

El Departamento de Salud divulgará cada lunes, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de municipios y Territorios Históricos que superen las tasas y parámetros fijados.

La primera resolución se producirá hoy sábado y tendrá efectos a partir de las 00.00 horas del lunes 29 de marzo. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución se publicará el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.

Según recoge el decreto, estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Las excepciones abarcan así cuestiones como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar y la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

También figuran como excepciones los desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales y las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

La realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, los movimientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada son las otras excepciones recogidas.

Por otro lado, se mantiene la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

Asimismo, durante los días comprendidos entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021, la permanencia de grupos de personas en espacios privados se limitará a convivientes. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

DEPORTE

En lo referido al deporte, en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una tasa de incidencia acumulada de casos positivos por la covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellos de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes específicos, la práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas.

Se determina, así mismo, en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, dónde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual.

Respecto a los locales de juego y apuestas, en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que presenten una tasa igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellos de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes específicos, solo podrán prestar en su interior servicios de hostelería y restauración desde las 6.30 horas hasta las 9.30 horas y desde las 13.00 hasta las 16.30 horas.

Por último, el decreto publicado este sábado determina que las personas que dispongan de reservas de alojamiento con pernoctación, realizadas antes del 26 de marzo, y para el periodo comprendido entre el 1 y el 11 de abril, puedan desplazarse de su municipio a la localidad en que hayan realizado su reserva, con independencia de la tasa de incidencia acumulada en uno u otro término municipal.