El Gobierno Vasco ha planteado en el Consejo Interterritorial de Salud fijar a las 19.00 horas el límite horario para el cierre de todo tipo de establecimientos, salvo farmacias y estaciones de servicios, y adelantar a las 20.00 horas el toque de queda.

Ante el aumento de contagios de covid-19, el ejecutivo vasco, según ha informado en una nota, ha presentado esta tarde en el Consejo Interterritorial que reúne a las comunidades autónomas con el Ministerio de Sanidad "un marco o criterio general" que permita luego a cada región modularlo en función de su situación.

Así, además del adelanto del límite horario de movilidad nocturna a las ocho de la tarde, el cierre de establecimientos a las siete y el cese a esa hora de todo tipo de actividades sociales, culturales y deportivas, el Gobierno Vasco propone que se determine "el cierre perimetral de todos los municipios".

Igualmente, reclama que se limite a un máximo de cuatro los grupos de personas en espacios públicos y privados, salvo convivientes.

Asimismo, en el documento el Gobierno Vasco solicita que en las localidades de más de 5.000 habitantes con una tasa de incidencia acumulada en 14 días superior a 500 casos por 100.000 habitantes se cierre la hostelería y la restauración y se suspenda el deporte en grupo, una medida que ya se está aplicando en Euskadi.

En municipios de menos de 5.000 habitantes con esa tasa de incidencia serían los respectivos servicios de salud autonómicos los que establecerían los criterios para la aplicación de las medidas restrictivas.

El Gobierno Vasco establece también que la aplicación de estas medidas "se proyectaría hasta finales de febrero con una evaluación quincenal".

En concreto, las medidas propuestas por Euskadi son:

Determinar el cierre perimetral de todos los municipios, con las mismas excepciones a la limitación de movilidad que se contemplan en el RD 926/2020.

Reducir la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 4, salvo convivientes.

Adelantar el límite horario de la movilidad nocturna a las 20.00 horas.

Fijar a las 19.00 horas el límite horario para el cierre de todo tipo de establecimientos, salvo farmacias y estaciones de servicio y el cese de todo tipo de actividades sociales, culturales o deportivas

Establecer que en las localidades de más de 5.000 habitantes con una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días superior a 500/100.000 habitantes se determinarán:

  • El cierre de los servicios de hostelería y restauración, con la excepción de los comedores de hoteles y alojamientos para sus clientes alojados, del servicio de entrega o recogida de pedidos y los que se encuentren en gasolineras y áreas de servicio.
  • La suspensión del deporte en grupo, exceptuando entrenamientos y competición profesional o semi-profesional y la práctica deportiva al aire libre en agrupación máxima de 2 personas.

En localidades de menos de 5.000 habitantes serían los respectivos Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma quienes, en función de su realidad socio-demográfica, establezcan los criterios complementarios que permitan ponderar la situación epidemiológica y la aplicación de las medidas restrictivas correspondientes.