El Consejo de Ministros acaba de aprobar un paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación, dando luz verde al anteproyecto de ley que reforma el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Asimismo, ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica, por un lado, tanto el Reglamento General Circulación como el de Vehículos y, por otro, el General de Conductores. Con carácter general, se aumentan los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, y se impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.

Pasan de tres a seis los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. Se elevan de tres a cuatro los puntos que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad son las mismas. También se tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.

En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su uso, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia. La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos, e introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.

La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida, e incluye una nueva infracción muy grave: el fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse al examen. Se prevé también el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no lo está.

Los patinetes eléctricos no podrán circular por las aceras

También hay novedades en materia de movilidad urbana: el Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación: en las que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h., en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h. Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el BOE, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. Los patinetes eléctricos no podrán circular por las aceras. Y es que la segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.

Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblados, ni en túneles urbanos. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director general de Tráfico. Esta obligación será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE. Por último, se podrá conducir un camión desde los 18 años, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto y se abre la puerta a que personas con discapacidad puedan conducir camiones y autobuses gracias a los avances en prótesis.