Sanidad acordó este miércoles con las comunidades autónomas cuál será la hoja de ruta común de cara a las navidades. Así, algunas de las restricciones impuestas por la pandemia del coronavirus se flexibilizarán para posibilitar los encuentros familiares en las fechas navideñas.

Algunas de las medidas acordadas son las siguientes: las reuniones se limitarán a 10 personas, el toque de queda será a la 1.30 y por último, habrá cierre perimetral. Sin embargo, esta última medida tendrá una excepción: las reuniones familiares. Ya que según explicaba Salvador Illa tras el Consejo Interterritorial, entre el 23 de diciembre y el 6 de enero no se podrá entrar ni salir de las comunidades autónomas salvo para los casos previstos en el decreto de alarma o para "acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados". Es decir, se podrá viajar para las reuniones familiares o por motivos laborales, para volver a la residencia habitual o para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Así, se permitirán los desplazamientos para asistir a encuentros de familiares y allegados. Pero, ¿qué se considera allegado? Salvador Illa ha definido este concepto como una persona con la que se tiene "una afectividad especial" a pesar de que no exista un "vínculo familiar definido en el sentido tradicional".

"Todo el mundo entendemos lo que queremos decir. Estas fiestas tienen un componente muy especial y debemos permitir que un familiar o una persona muy allegada, aunque no tenga un vínculo familiar definido en el sentido tradicional, sea una persona con la que tenemos una afectividad especial, podamos pasar juntos estos días", ha explicado el Ministro de Sanidad.

Sin embargo, ha incidido en que dichas reuniones deberán limitarse a un mismo grupo convivencial, o a lo sumo, dos grupos convivenciales.