- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció ayer en sentencia que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta.

Para ello, el tribunal realiza una nueva interpretación de la Ley General de la Seguridad Social con perspectiva de género. Para el alto tribunal, no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia.

Esta sentencia tiene precedente en la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en marzo de 2018 dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quién había sido su pareja de hecho, y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. El tribunal catalán consideró acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género, y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión.

Hasta ahora, la LGSS establecía que tiene derecho a la pensión de viudedad “quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho”, y exige, concretamente, “una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”

La resolución, notificada ayer, establece que “es natural el cese de la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia”. El alto tribunal subraya además que “si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género”.

Asimismo, el artículo 174.2 de la LGSS señala el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

En relación a las parejas de hecho, el TS insiste en que “la concurrencia de violencia de género debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia , sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos”.