La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene previsto aprobar la modificación del Reglamento General de Conductores que significará la trasposición a nuestra legislación de la Directiva 2006/16 de la Unión Europea, con varias novedades interesantes, en especial para los conductores profesionales. Así pues, ya está a punto el nuevo Reglamento General de Conductores, que entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo de Ministros. Con estos cambios, el organismo dependiente del Ministerio del Interior pretende armonizar la normativa con la Unión Europea, plasmando dichas novedades en el Reglamento de Conductores, catorce años después de su publicación.

Como primera novedad, el Reglamento de Conductores autorizará a conducir con el permiso B vehículos de entre 3.500 kilos -el límite actual- y 4.250 kilos si se trata de vehículos de mercancías, y el incremento de peso se debe a la conversión del mismo a energías alternativas debido al mayor peso de las baterías. Así, se permitiría que los vehículos que se transforman para adaptarse a una movilidad más limpia y sostenible puedan seguir siendo conducidos, por el territorio estatal, con el permiso B con una antigüedad superior a dos años, siempre sin remolque.

Rebaja de edad

Igualmente, se rebaja la edad mínima exigida para acceder a los permisos a partir del C, los llamados permisos profesionales. Esto responde a una necesidad de armonización con Europa y da respuesta a las necesidades de la población y de las empresas.

Asimismo, se reducirá la edad mínima exigida en el permiso C+E -vehículos acoplados cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg-, que pasará de los 21 años a los 18 si se está en posesión del CAP. Tener 18 años cumplidos será suficiente para optar a los permisos D1 y D1+E para conducir. Para hacerlo fuera del país se requerirá una edad mínima de 21 años. También se bajará la edad legal exigible para optar a los permisos D y D+E, que pasará de los 24 años actuales a un abanico que va desde los 18 años (para conducir dentro del territorio nacional) hasta los 23, según las cualificaciones del interesado.

Por un lado, las asociaciones patronales y profesionales habían solicitado esta rebaja de la edad para poder cubrir sus necesidades de conductores; a la vez, esta era una posible salida laboral para algunos jóvenes, por lo que se ha rebajado la edad de acceso a estos permisos, teniendo en cuenta, además, la posesión o no del CAP, en sus diferentes modalidades, para rebajar más o menos la edad de acceso a los permisos profesionales.

También relativo a los conductores profesionales, se ha modificado el Anexo IV para admitir, aunque estudiadas individualmente y caso a caso, la posibilidad de conducir con adaptaciones en el caso del aparato locomotor -antes rigurosamente prohibido-. La introducción de nuevas tecnologías -por ejemplo, el cambio automático en casi todos los vehículos pesados- y la mejora de las prótesis y adaptaciones han aconsejado permitir, tras un estudio individualizado, la conducción con este tipo de adaptaciones.

Además, la reforma ha introducido otras modificaciones.

• Se ha ampliado el tiempo de examen en la prueba teórica, ya que al introducir en las preguntas vídeos era necesario ampliar el tiempo en función de la duración de dicho vídeo.

• Asimismo, se mantendrá el margen de error para los aspirantes del permiso de conducción B (3 fallos en 30 preguntas), y para quienes opten al A.C y D, que podrán errar un máximo de dos preguntas en un cuestionario de 20. Con ello se ha aclarado que el porcentaje de error permitido en las respuestas de los aspirantes “no será superior” al 10% de los errores.

• En las pruebas prácticas de examen para motocicletas se especifica en el nuevo Reglamento las prendas que se consideran el “equipo adecuado” con el que el aspirante debe presentarse. De este modo se evitan dudas acerca de cuáles son las prendas obligatorias en el examen.