Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo. Foto: Rafa Alcaide (Efe)

- El titular del Juzgado de Lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a un año y seis meses de prisión a cada uno de los cuatro miembros de La Manada -Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero-, por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco (Córdoba) en 2016. A su vez, Prenda ha sido también condenado a tres años de prisión por un delito contra la intimidad al ser el autor de la grabación de las imágenes que recogen los abusos, pena reducida a un año y cuatro meses para cada uno de los otros tres acusados y ahora también condenados por dicho delito.

En su sentencia, de 126 folios de extensión, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Córdoba, el juez sustenta la condena al dar validez al vídeo que grabaron los condenados el día de los hechos y que fue hallado por los agentes de la Policía Foral que investigaron el caso de los Sanfermines de 2016 por el que todos ellos cumplen condena en prisión junto a quinto miembro del grupo. El juez considera probado que los ahora condenados acudieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo y coincidieron en una caseta con la víctima, quien sobre las 7.15 horas decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en un vehículo junto a ellos.

Sin embargo, en un “momento indeterminado” y sin que “se haya acreditado la causa de ello”, la chica cayó en un “estado de inconsciencia”, lo que aprovecharon todos los condenados “con ánimo libidinoso” para realizarle “diversos tocamientos de carácter sexual”.

Además, Prenda “realizó la grabación de dichos actos” con la “aceptación y concierto previo de todos los demás” y, “haciendo alarde de la acción realizada” y con evidente “ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, envió el archivo a dos grupos de WhatsApp, aunque no se considera “suficientemente acreditado” que los otros tres acusados “participasen de la decisión de enviar el vídeo”.

Posteriormente, una vez llegaron al municipio de Pozoblanco tres de los condenados se bajaron del coche, en el que siguió Cabezuelo junto con la joven, a la que en un momento dado solicitó a que le realizara una felación, algo a lo que ésta se negó. Ante la negativa, el condenado la “golpeó” en la cara, le dio un “puñetazo en el brazo” y la empujó para que saliera del coche mientras le decía “puta”, aunque como consecuencia de dicha conducta no consta que sufriera lesión alguna.

Según el juez, el delito de abusos sexuales contempla una pena de uno a tres años de prisión, si bien las circunstancias “personales” de los acusados, quienes unos meses después llevaron a cabo una “conducta ilícita de mayor gravedad aún” en los Sanfermines de Pamplona, determinan la necesidad de una “pena en extensión superior al mínimo legal”.

Por todo ello, el juez condena a Prenda a un total de cuatro años y seis meses por los delitos de abuso sexual y contra la intimidad, y a dos años y diez meses al resto por los mismos delitos, mientras que a Cabezuelo le suma una multa por un delito leve de maltrato y todos ellos deberán pagar a la víctima 13.150 euros como indemnización por el perjuicio personal básico sufrido.

Sin causa de nulidad. El juez ha rechazado la petición de nulidad del caso solicitada por la defensa de los condenados, que entendía que el vídeo que muestra los hechos fue obtenido de forma “ilícita” por parte de los agentes de la Policía Foral que investigaron el caso de Pamplona. El magistrado niega que se trate de un “procedimiento inquisitivo”, sino “plenamente justificado” en la existencia de una “previa notitia criminis” referida al hecho acaecido en Pamplona. “Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente”.