Madrid. El Ministerio del Interior ha fijado "criterios comunes de actuación" para todas las fuerzas y cuerpos de seguridad para la aplicación del estado de alarma en lo que se refiere al control de movimientos, el apoyo a las labores sanitarias y a garantizar el abastecimiento y funcionamiento de las infraestructuras críticas.

El titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha emitido estas instrucciones en una orden ministerial en la que señala que "la ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes", y establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad será sancionado "con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del real decreto y tiene como destinatarios a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada.

Todas estas medidas se aplicarán "de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad".

El real decreto dictado por el Gobierno establece que todas las fuerzas de seguridad del Estado, incluidas las autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior para "la protección de personas, bienes y lugares".

Por eso, uno de los objetivos de esta orden ministerial es "garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómicos, las policías locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto".

A tales efectos, el Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa "que asegure una transmisión permanente y continúa de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales, tanto para la difusión de órdenes y directrices de actuación como para la recepción y seguimiento de las novedades que se produzcan".

La orden pone también a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios "aquellas capacidades de los cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen".

Para ello "se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios", refuerzo que también se aplicará "en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios".

"Cuando resulte necesario en atención a las circunstancias, se apoyarán los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias", indica la resolución.

En cuanto a las restricciones a la libertad deambulatoria de los ciudadanos, los cuerpos de Seguridad "establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones" para asegurar que se cumplen estas limitaciones a la movilidad.

"En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad".

La orden aborda otros ámbitos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en aplicación de lo dispuesto en el real decreto dictado por el Gobierno. Los agentes, por ejemplo, deberán prestar su apoyo "a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios".

Señala también, entre otros elementos, que "se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas".

Se llevarán a cabo asimismo tareas de "apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto".

La orden también dedica un apartado a la protección de la salud de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los que se reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Además, los distintos cuerpos policiales deberán informar de forma periódica a la Secretaría de Estado de Seguridad de los casos de contagio que se puedan producir entre los agentes, así como del personal sometido a cuarentena o medidas de aislamiento.