- La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado recurrir la sentencia que absolvió al exjefe de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, Gadafi, del asesinato de un exguardia civil en 1991 en base a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que supuso la excarcelación del exetarra Xabier Atristain.

Según informaron a Efe fuentes del caso, la decisión del Ministerio Público es no recurrir la sentencia de la sección segunda de lo Penal que eximió a Iglesias Chouzas de responsabilidad penal ante “la ausencia de una prueba válida de cargo con suficiente entidad probatoria por sí misma”.

La Sala tuvo en cuenta la reciente sentencia del TEDH que consideró vulnerados los derechos de Xabier Atristain al no permitirle elegir un abogado cuando estaba detenido en 2010 en régimen de incomunicación, lo que provocó su excarcelación el 17 de febrero tras haber sido condenado a 17 años de prisión por pertenencia a banda armada y posesión de armas.

Para tomar su decisión, la Fiscalía, que pidió en el juicio 40 años de prisión para Gadafi, ha tenido en cuenta el criterio de la Audiencia respecto a la motivación de las incomunicaciones de varios exmiembros de ETA que declararon en el juicio como testigos, a raíz del pronunciamiento del TEDH sobre el caso Atristain.

La Audiencia indicó que la proyección de dicha doctrina del TEDH en el caso de Gadafi conducía a considerar que “no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron”.

Precisamente ayer, el abogado de Driss Oukabir, uno de los tres miembros condenados por integrar la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en 2017, presentó un escrito ante la Audiencia invocando la doctrina Atristain y solicitando la nulidad de las actuaciones que siguieron a la detención de su cliente.