- La Abogacía del Estado advirtió en su recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de que si la doctrina Atristain se consolidaba podría ser invocada como precedente en futuros juicios para invalidarlos, así como perjudicar la lucha antiterrorista. Asimismo, llevó a cabo una encendida defensa del régimen de incomunicación de los detenidos, cuyo abuso es muy cuestionado por diversas instancias judiciales, apelando al “elemento diferencial” de los casos de terrorismo.

A través de tres escritos, los Servicios Jurídicos del Estado intentaron neutralizar la demanda formulada por Xabier Atristain, donde denunció que sus derechos fundamentales fueron violados porque durante los cinco días que permaneció en dependencias policiales solo contó con un abogado de oficio. Según su demanda, ello propició que hiciera unas declaraciones autoincriminatorias que permitieron que la Audiencia Nacional le condenara a 17 años de cárcel.

El TEDH estimó en su fallo del pasado 18 de enero que la incomunicación de Atristain fue legal pero “de carácter demasiado general”, por lo que declaró que el Estado español vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenó indemnizarlo con 20.000 euros.

La Abogacía recurrió el 13 de abril con un escrito de 28 de páginas cuyo argumento central es que la sentencia del tribunal europeo de garantías supone “rebajar indebidamente el umbral para determinar cuándo una posible restricción del derecho a tener asistencia letrada puede afectar a todo el procedimiento”.

Avisó además de que “la consolidación de la doctrina de la sentencia de Atristain podría llevar a una revisión y posible anulación de los futuros juicios en los que se analice la responsabilidad penal de las personas acusadas de delitos terroristas”. Esto se produciría “cuando las nuevas declaraciones realizadas por el acusado contradigan las hechas previamente en presencia de su abogado de oficio, a pesar de la existencia de otras pruebas”, señaló.

Tras afirmar que “el terrorismo es un problema global que ha causado un número muy elevado de víctimas en España como resultado de los múltiples ataques de ETA”, el Estado defendió que existe un “elemento diferencial” en los casos de terrorismo que justificaría “precauciones extremas para impedir que las investigaciones policiales acaben frustradas”.

Se refirió así al régimen de incomunicación de un detenido como sospechoso de pertenecer a una organización terrorista y a la designación de un abogado de oficio, que según la Abogacía del Estado “están destinados a evitar la posible ocultación de las fuentes de prueba en base a la posible colusión entre los abogados de libre elección”.

No obstante, el 9 de mayo el TEDH rechazó el recurso de España, con lo que la sentencia ya es firme. Acabó así una travesía judicial por Estrasburgo que comenzó cuando la Abogacía se opuso a la demanda de Atristain en un escrito de noviembre de 2017, que amplió en febrero de 2018, para rechazar también sus reclamaciones económicas.

En las casi 50 páginas que suman ambos alegatos, el Gobierno expuso que con Atristain “existían buenas razones, que se mostraron ciertas, para acordar la detención incomunicada”, como las sospechas de que era miembro de ETA, grupo “responsable de casi 900 asesinatos en España”, y porque se creía que “era responsable de ocultar armas y materiales para confeccionar potentes artefactos explosivos”.

Rechazó además que Atristain sufriera “indefensión” durante el periodo en que estuvo incomunicado en sede policial, ya que “tuvo asistencia letrada gratuita desde el mismo momento de su detención, prestada por un abogado independiente nombrado por el Colegio de Abogados de Madrid por sorteo”.

“Esta doctrina podría llevar a una revisión y posible anulación de ?los futuros juicios”

Recurso ante el TEDH