- La Audiencia Nacional ha absuelto al histórico exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, Gadafi, del asesinato de un exguardia civil en 1991 en Bilbao en aplicación de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que supuso la excarcelación del etarra Xabier Atristain. A la par, el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, afirmó ayer que Estrasburgo se equivoca en su fallo sobre Atristain, del que dijo que su derecho de defensa “no fue violado” por la Justicia española.

Respecto a Gadafi, la Audiencia considera que no se ha probado la participación de Iglesias Chouzas en el atentado, cometido el 31 de enero de 1991 cuando el exguardia civil Francisco Díaz de Cerio recibió cinco disparos por la espalda, por lo que el fiscal pidió en el juicio que fuera condenado a 40 años de prisión.

La Sala tiene en cuenta la reciente sentencia del TEDH que consideró vulnerados los derechos de Xabier Atristain al no permitirle elegir un abogado cuando estaba detenido en 2010 en régimen de incomunicación, lo que provocó su excarcelación 17 de febrero tras haber sido condenado por la Audiencia Nacional en 2013 a 17 años de prisión por pertenencia a banda armada y posesión de armas y municiones, lo que confirmó el Supremo en 2014.

Iglesias Chouzas, por su parte, se encuentra cumpliendo una larga condena por asesinatos, atentados, estragos, terrorismo, depósito de armas y explosivos, detención ilegal y robo con violencia, que llegará a sus tres cuartas partes en febrero de 2031.

En su sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que la jurisprudencia del TEDH en el caso Atristain concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino en razonamientos de carácter general, y por ser obligatorio por ley.

La proyección de dicha doctrina al caso de Iglesias Chouzas, indica la resolución, lleva a los jueces a considerar que “no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron”.

“Se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación”, añade.

El tribunal señala que carece de constancia de la razón por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, en referencia a varios etarras en cuyas declaraciones se basaron las acusaciones contra Iglesias Chouzas.

La Audiencia estima además que “ninguna consecuencia puede extraerse de la negativa del acusado a contestar a las preguntas de las partes” y añade que “en nada afecta a su derecho constitucional de presunción de inocencia, que juega plenamente en su favor como punto de partida”.

Por su parte, Carlos Lesmes considera que habrá que estudiar los posibles efectos que sobre otros casos de terroristas podría tener la sentencia del TEDH sobre Xabier Atristain, un fallo que el magistrado no comparte.

El TEDH estipuló que se le impuso durante la primera intervención policial un abogado de oficio sin que la Audiencia Nacional argumentara esta decisión. Sin embargo, Lesmes ha explicado que no fue argumentada esa decisión porque no era necesario justificarla, al tratarse del mero cumplimiento de la ley.

“No es que los jueces priven al acusado de defensa sino que la ley establece que se le adjudique un abogado de oficio para evitar el trasiego de información”, defendió el presidente del CGPJ, en declaraciones a los periodistas tras clausurar las XXX Jornadas Nacionales de Jueces Decanos.

lll Sobre el asesinato de Miguel Ángel Blanco. El juez de la Audiencia Nacional que investiga si fue la cúpula de ETA la responsable de planear y ordenar el asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco tiene previsto desplazarse a Francia para interrogar a varios edirigentes de la organización en la década de los 90. Según confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, se desplazará previsiblemente al país galo para tomar declaración a tres antiguos miembros de ETA: Asier Oyarzabal Baltza, Carlos Ibarguren Aguirre Nervios y Jokin Echevarría Lagisquet.