- La ministra de Justicia, Pilar Llop salió ayer en defensa de los tribunales españoles, cuestionados nuevamente desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sus condenas a miembros de ETA. En este caso, Estrasburgo condenó a España por vulnerar el derecho a un proceso justo de Xavier Atristain. Y ante esta sentencia, Llop respondió asegurando que tal aseveración, que evidencia que “el TEDH ha entendido que el Tribunal Supremo ha hecho un juicio injusto”, es “grave”, por lo que indicó que la Abogacía del Estado “está estudiando la viabilidad” de presentar un recurso.

España tiene hasta el 18 de abril para presentar su escrito ante el tribunal con sede en Estrasburgo, por lo que la ministra recordó que “todavía no ha transcurrido el plazo que se ha dado para interponer el recurso”.

El pasado 22 de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se dirigió a Llop para preguntarle qué harían los servicios jurídicos del Estado ante esta situación. El magistrado Manuel Marchena elevó su pregunta al Ministerio antes de resolver el recurso de revisión que ha presentado Atristain contra la sentencia del Supremo de 2014 que confirmó la resolución emitida por la Audiencia Nacional en 2013 que le condenó a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia-depósito de armas y municiones. Marchena, presidente de la Sala de lo Penal, explicó que la viabilidad del recurso de revisión planteado por Atristain está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH y que dicha firmeza depende de si la Abogacía del Estado recurre o no la resolución.

Esta misma semana, la Asociación Víctimas del Terrorismo alertaba de una “posible excarcelación masiva” de presos de ETA, con el correspondiente pago de indemnizaciones, si el Gobierno de España no recurre la sentencia del TEDH. En caso de desistir, decía la AVT, “se pude producir una sangría de excarcelaciones comparables a la de la derogación de la doctrina Parot”, por lo que exigió al Gobierno que defienda ante dicho tribunal que el régimen de incomunicación aplicado a los presos de la banda terrorista “no necesariamente implica vulneración de derechos”.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó el recurso de Atristain y condenó España a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido y 8.000 en concepto de costas y gastos. Atristain acudió a Estrasburgo para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años que cumple.

Su recurso se basa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en basa al cuál, su defensa plantea al tribunal si se puede considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio y le priva de uno de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.

Atristain fue arrestado en Francia en marzo de 2010 y enviado a España, donde se ordenó su incomunicación durante cinco días.

El TEDH consideró que sus declaraciones en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena y añade que el tribunal de la Audiencia Nacional no abordó las denuncias relativas a que el abogado de oficio no había podido ponerse en contacto con el demandante en ese momento, entendiendo que no hubo equidad en el procedimiento puesto que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al acusado y porque no pudo ser asistido por un abogado de su elección.