El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de rectificar su pena de mes y medio de inhabilitación y la responsabilidad civil de 50 euros por lesiones en su condena.

El tribunal que juzgó al parlamentario ha dictado un auto en el que rechaza la petición de Rodríguez de aclaración de la sentencia que le condenó a un mes y 15 días de prisión, sustituido por multa de 540 euros, por un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Rodríguez solicitaba la rectificación de lo que consideraba errores materiales en dos aspectos de la misma: la inhabilitación y la responsabilidad civil correspondiente al delito leve de lesiones.

En su auto, el tribunal destaca que no procede ninguna rectificación de la pena ya que está explicado "con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria", por lo que no se aprecia el error material que se alega.

Y respecto de la aclaración sobre la responsabilidad civil que la sentencia fija en 50 euros por un delito leve de lesiones del que fue absuelto, la Sala indica que la cuestión resulta perfectamente inteligible en la propia sentencia, por lo que se da por reiterada.

La resolución explica que la reforma de 2015 despenalizó este delito, si bien estableció la continuación de la tramitación de las responsabilidades civiles correspondientes. Precisamente ayer, el Supremo remitió al Congreso y a la Junta Electoral la sentencia a los efectos de su posible suspensión temporal o pérdida de condición de parlamentario.

Alberto Rodríguez fue condenado por dar una patada a un policía en La Laguna (Tenerife) en una protesta en 2014 de rechazo a la LOMCE con motivo de una visita del entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert.