La Fiscalía de la Audiencia Nacional afirma que las instrucciones de retorno de menores no acompañados a Marruecos del pasado mes de agosto fueron "nulas de pleno derecho" porque prescindieron "total y absolutamente del procedimiento legal establecido" y vulneraron los derechos de los inmigrantes.

Son los argumentos que refleja el fiscal Manuel Campoy en un escrito, al que ha tenido acceso Efe, en el que se muestra a favor de que se admita a trámite el recurso de la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la comunicación remitida el pasado 10 de agosto por el Ministerio del Interior a la Delegación del Gobierno para que aplicara el acuerdo de retorno de menores a Marruecos de 2007 con respecto a los jóvenes que entraron de manera irregular en Ceuta el 17 y el 18 de mayo pasados.

Sin embargo, el fiscal cree que deben ser los juzgados de lo contencioso Ceuta y no la Audiencia Nacional quienes estudien el caso.

En su informe, el fiscal afirma que "las actuaciones administrativas de retorno al Reino de Marruecos de menores extranjeros no acompañados, que acudieron masivamente a la Ciudad Autónoma de Ceuta en los días 17 y 18 de mayo, (...) son nulas de pleno derecho, por cuanto prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, así como que lesionan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva" y vulneran los "trámites y garantías esenciales".

Del análisis del expediente administrativo, el fiscal "infiere" que en las actuaciones de retorno a Marruecos de menores "no se han cumplido ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española".

Señala que en las actuaciones administrativas impugnadas se ha omitido el trámite de comunicación a los menores interesados, "información de sus derechos y nombramiento de defensor judicial, en su caso, cercenándoles así la posibilidad de acceso a la tutela judicial y de poder ser revisados judicialmente los actos administrativos concernidos".

Todo ello cuando, según doctrina del Tribunal Constitucional, en un proceso de repatriación de menores, donde "queda afectada la esfera personal y familiar" de los mismos, "resulta necesario escuchar al menor".

De acuerdo a su escrito, no constan ni los informes sobre las circunstancias familiares de los menores afectados, ni acuerdos de incoación de procedimiento, con notificación a los menores y al resto de partes ni la información al menor de los derechos que le asisten.

Tampoco se les dio posibilidad para que formulasen alegaciones ni nombrasen a un defensor judicial, en el caso de ser menores de 16 años, ni otros trámites necesarios como la resolución final "de acuerdo con el principio de interés superior del menor" que les debió ser notificada.