- El Consejo de Ministros ha remitido al Congreso y al Senado, para su ratificación, la enmienda por la que se suprime uno de los artículos del Estatuto de Roma que regula el funcionamiento de la Corte Penal Internacional (TPI). Se trata de la cláusula que facilita una inmunidad de siete años para los miembros de aquellos Estados que se adhieren a este órgano en relación con determinadas conductas calificadas como crímenes de guerra.

El artículo que se suprime, el 124, permite a un Estado excluir de la competencia de la Corte hechos relacionados con crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus ciudadanos. La cláusula no cubre, sin embargo, los casos de genocidio o crímenes de lesa humanidad. El Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998, es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue ratificado por España el 24 de octubre de 2000 y entró en vigor para el Estado el 1 de julio de 2002.

La Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala (mayo-junio de 2010), decidió remitir la posible supresión del artículo 124 a la Asamblea de Estados. Esta mandató al Grupo de Trabajo sobre las Enmiendas presentar una propuesta de supresión, que entrará en vigor un año después de que siete octavos de los actualmente 123 Estados miembros manifiesten el consentimiento. España será el siguiente en hacerlo.