- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer al Estado español por no proteger la libertad de expresión de Tasio Erkizia, condenado en 2011 por la Audiencia Nacional por un delito de apología del terrorismo tras su discurso en un homenaje a José Miguel Beñarán, Argala, dirigente de ETA asesinado en 1978. Esta resolución se produce tan solo 24 horas después de que otro organismo continental, el Consejo de Europa, aprobara un informe que exige a España que abandone “los procedimientos de extradición” contra los políticos catalanes con cuentas pendientes con la Justicia española.

El fallo del TEDH, que se adoptó por un ajustado margen de 4 votos contra 3, obliga al Estado a indemnizar a Erkizia con 6.000 euros por daños morales y 5.000 euros por honorarios, al haber vulnerado el derecho a la libertad de expresión del demandante. En aquel momento, el exconcejal del Ayuntamiento de Bilbao (1979-1983) y exdiputado en el Parlamento Vasco (1984-1998) no ocupaba ningún cargo político, pero era, según el fallo de la Audiencia Nacional, “un político de referencia de la izquierda abertzale”.

En 2011 Erkizia fue condenado a un año de prisión y siete de inhabilitación por apología del terrorismo, ya que “se había manifestado” en favor del exdirigente de ETA, “justificando y excusando sus actos”. La sentencia declaró que el discurso se realizó “en un marco claro de apoyo a acciones terroristas específicas”. Añadió que el único objetivo del acto bajo escrutinio fue “exaltar y elogiar a Argala”. El Tribunal Supremo y el Constitucional rechazaron sus recursos, por lo que decidió elevar su apelación a Estrasburgo.

El fallo del Tribunal Superior de Derechos Humanos que se dio a conocer ayer fue tajante con la actuación del Estado español y declaró que la condena a Tasio Erkizia por la Audiencia Nacional fue “totalmente injustificada”. El TEDH subrayó en su sentencia que las declaraciones del demandante se realizaron en “un contexto político y social tenso” y que definitivamente “no actuó en su capacidad como político”.

En cuanto al contenido del discurso, añadió que Erkizia “no abogó por el uso de la violencia ni la resistencia armada” y matizó que el demandante “recomendó explícitamente que las personas tomen el camino más apropiado hacia un escenario democrático”, por lo que descarta completamente que se tratase de un “discurso de odio”.

El tribunal europeo no pudo concluir que Erkizia tratase de “condonar actos terroristas o elogiar el terrorismo”. “Todo lo contrario: los discursos pronunciados por el demandante encarnaban un llamado a la reflexión encaminado a seguir un nuevo camino hacia la democracia”, declaró.

“La injerencia de los poderes públicos en el derecho del solicitante a la libertad de expresión no podría considerarse necesaria en una sociedad democrática”, concluyó el tribunal con sede en Estrasburgo.