- No es Euskadi la única comunidad a la que el nuevo protocolo del Ministerio de Sanidad ha caído como un jarro de agua fría. También en autonomías como Catalunya, Galicia, Andalucía o Castilla y León el enfado con el Gobierno español es evidente y estudian cómo hacer frente a lo que consideran una imposición.

En esa línea, el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, aseguró ayer que su Ejecutivo va a presentar modificaciones al protocolo del Ministerio de Sanidad, un texto que cuestiona que sea “vinculante”, ya que ni siquiera está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Feijóo explicó que la asesoría jurídica de su gabinete está estudiando este documento para determinar si es de obligado cumplimiento y qué partes lo son, y en el caso de que sea así “va a presentar modificaciones”.

Mientras tanto, la Xunta, al igual que Euskadi, piensa mantener su hoja de ruta. “No podemos aceptar ni compartir ni en la forma ni en el fondo el documento”, dijo el presidente gallego.

En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo anuló ayer el toque de queda y la limitación de las reuniones a seis personas en Baleares tras el cese del estado de alarma, al considerar que el Gobierno autonómico no justificó adecuadamente estas medidas, que restringen derechos fundamentales de los ciudadanos.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal estima así el recurso de la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que sí avaló estas medidas del gobierno balear, previstas hasta el próximo domingo.

Pero el Supremo da la razón a la Fiscalía solo parcialmente, ya que considera que medidas restrictivas tan severas y extensas como el toque de queda o las limitaciones en las reuniones sociales sí pueden adoptarse sin necesidad de estado de alarma, una decisión que fija jurisprudencia de aplicación al conjunto del país.

La Fiscalía sostenía en su recurso que estas medidas no tenían marco legal en que sustentarse tras el final del estado de alarma al entender que la legislación sanitaria vigente no era suficiente.

Sin embargo, la Sala recuerda, como ya se pronunció en la sentencia de Canarias sobre los cierres perimetrales, que la restricción de derechos fundamentales en el marco de la pandemia “no exige siempre y necesariamente” la cobertura del estado de alarma. Entonces se dijo que, al menos en ciertos supuestos, la legislación sanitaria proporciona fundamento normativo suficiente.

Por ello, el TS deja claro que se pueden decretar estas limitaciones y restricciones siempre que “la justificación sustantiva de las medidas sanitarias esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate”.