- El Gobierno Vasco da un mes de plazo al Ejecutivo español para que derogue los preceptos que obligan a las instituciones autonómicas a pedir permiso al Estado para impantar sistemas de firma electrónica. Además, el Estado obliga a las comunidades a consultar primero si existe algún programa aprovechable en España que haga prescindible la puesta en marcha de uno territorial. La consejería de Autogobierno de Olatz Garamendi reclama la derogación de diversos preceptos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que establecen que la implantación de los sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación y firma electrónica ante las administraciones vascas precise de la autorización previa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital previo informe vinculante del Ministerio del Interior. “El Ejecutivo de Iñigo Urkullu considera que esa previsión estatal contraviene la doctrina constitucional y conculca la competencia de autoorganización de la comunidad autónoma vasca”, explicaron en una nota tras el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el Consejo de Gobierno acordó formular requerimiento de incompetencia para que se adapten a la doctrina del Tribunal Constitucional varios preceptos del citado reglamento. El Gobierno vasco planteará un conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional si el requerimiento es rechazado por parte del Gobierno español. El Ejecutivo vasco considera que el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público a través de medios electrónicos “pervierte y desvirtúa” la previsión constitucional y estatutaria y conculca “de forma ilegítima” la competencia vasca. El Gobierno español dispone de un mes para revertir la situación. A partir de ahí, el Ejecutivo vasco dispondrá de otro mes para plantear un conflicto positivo de competencia.

Según explicó el Gobierno Vasco, los preceptos afectados atañen, sobre todo, a los sistemas de identificación y firma electrónica y establecen que la utilización del sistema de clave concertada por las administraciones públicas en la identificación y firma de los ciudadanos ante las administraciones exige una autorización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe vinculante del Ministerio del Interior. Además, exige a las administraciones que, antes de adquirir o desarrollar una aplicación electrónica, consulten si la Administración General del Estado dispone de una para poder reutilizarla. “En caso de no considerarlo así, exige su justificación en términos de eficiencia, lo que aparenta ser un control inadecuado de la actividad autonómica contraria a la doctrina del TC”, detallaron. La adhesión a las plataformas del Estado se exige también para las sedes electrónicas, para la carpeta ciudadana o la plataforma de intermediación de datos.

El Gobierno Vasco recuerda que las diferencias sobre este asunto ya le llevaron a presentar un recurso de inconstitucionalidad al Real Decreto Ley 14/2019, que fue admitido a trámite por el TC en abril. Por otro lado, el TC ya decidió en su momento que la exigencia de justificar la no adhesión a las plataformales electrónicas estatales podía tener una finalidad informativa, pero sin controlar los motivos de la opción contraria. Añadió que el Estado no tiene título para imponer una autorización porque coloca a las instancias autonómicas y locales en una situación de dependencia jerárquica respecto del Estado.