- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anuló ayer la limitación del horario de cierre de la hostelería en la comunidad a las 22.30h.

Así lo acordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en un auto en el que estima el recurso de los hosteleros contra esa restricción, incluida en la resolución de la Consejería de Sanidad que establece medidas frente al covid en la comunidad tras decaer el estado de alarma.

En la resolución judicial, los magistrados concluyen por mayoría que procede la suspensión cautelar del cierre anticipado de bares, restaurantes y otros establecimientos.

Razonan al respecto que la medida “no sólo no impide, sino que se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares (desde el campo hasta los domicilios particulares) a partir de esta específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias”.

La Sala cree así que la “eficacia” de esta restricción “disminuye notablemente” de cara los intereses públicos protegidos -el control y la contención de la pandemia-, a lo que se suma la “evidente generación de daños” que ocasiona el cierre anticipado al sector.

Por tanto, la Justicia concluye que, ante la “falta de necesidad y proporción a la finalidad con que fue concebida” la limitación horaria y teniendo en cuenta además que “existen medidas menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios perseguido”, han de primar los daños al sector.