- El tribunal de la Audiencia Nacional rechazó ayer el careo entre Luis Bárcenas y Mariano Rajoy, tal y como solicitó la defensa del primero para el caso de que haya contradicciones en ambas versiones. Así lo manifestó el presidente del tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Antonio Mora Alarcón.

El magistrado comunicó que no procede aceptar la petición de la defensa del extesorero del PP de realizar un careo con Mariano Rajoy, en caso de que éste, en su declaración como testigo, presente contradicciones con lo manifestado por Bárcenas, quien empezó a declarar como acusado este lunes. Según explicó, el careo es una “diligencia excepcional” cuya práctica habitual es en fase de instrucción y no durante el plenario. Asimismo, apuntó que las contradicciones “no justifican” que haya que enfrentar ambas versiones, pues compete al tribunal valorar la credibilidad de los testimonios en conjunto con el resto de pruebas que se practiquen.

Lo que sí aceptó es la propuesta del abogado de Bárcenas de llamar a declarar como testigos a periodistas que tuvieron conocimiento de una grabación en la que el también extesorero del PP Álvaro Lapuerta hablaba de “entregas en metálico que se realizaban mensualmente” a miembros del PP y “en la que se mencionaba entre otros, expresamente, a Mariano Rajoy”.

De este modo, se citará a declarar a los periodistas Francisco Mercado, que según indicó la defensa del extesorero del PP “es quien tiene esa grabación”; y a Eduardo Inda, en cuanto que escuchó ese audio, explicó. En función de lo que testifiquen, el tribunal decidirá si llama a declarar a Ernesto Ekaizer y María Luisa Bernal, los otros dos periodistas propuestos como testigos.

En cuanto a la falta de legitimación de las acusaciones populares alegada por las defensas de los acusados, entre ellos la del PP, quien está acusado como responsable civil subsidiario, el tribunal rechazó declarar la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral porque, “con independencia de la calificación jurídica, el objeto del proceso lo conforman los hechos de los que han sido acusados”.

El tribunal también resolvió la petición de delimitación del proceso y considera que no debe “excluirse del debate” ningún hecho objeto de acusación, si bien para “agilizar la práctica de la prueba”, la Sala confirmado que “carece de competencia para juzgar” el caso Sufi, relacionado con un contrato de basuras, que los juzgados de Toledo ya archivó.

Sobre el impuesto de sociedades de 2006 de la empresa Unifica, quien realizó las obras de reforma de la sede del PP, que atribuyen algunas de las acusaciones, la Sala no solo tiene en cuenta que ni la Fiscalía Anticorrupción ni la Abogacía del Estado no acusan por ello, sino que considera que está prescrito, tal y como se señaló el instructor en el auto de transformación a procedimiento abreviado.

Por último, el tribunal también confirmó que el delito de apropiación indebida del que se acusa a Bárcenas como cooperador necesario de Álvaro Lapuerta para presuntamente hacerse con dinero de la caja B para la compra de acciones de Libertad Digital, ya es “cosa juzgada”. La Sala recuerda que Bárcenas ya ha sido condenado por ello en el procedimiento relativo a la primera época de la trama Gürtel.