El tribunal de la Audiencia Nacional que juzga la presunta caja 'b' del PP ha rechazado este lunes el careo entre el extesorero del partido Luis Bárcenas con el expresidente del Gobierno español Mariano Rajoy, tal y como solicitó la defensa del primero para el caso de que haya contradicciones en ambas versiones.

Así lo ha dicho el presidente del tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el magistrado José Antonio Mora Alarcón, que ha retomado el juicio por el presunto pago de la reforma de la formación política con dinero de la caja 'b' resolviendo 'in voce' las numerosas cuestiones previas formuladas por las distintas partes.

En este sentido, ha comunicado que no procede aceptar la petición de la defensa del extesorero del PP de realizar un careo con Mariano Rajoy, en caso de que éste, en su declaración como testigo, presente contradicciones con lo manifestado por Bárcenas, quien empezará a declarar como acusado este lunes.

Según ha explicado el magistrado Mora Alarcón, el careo es una "diligencia excepcional" cuya práctica habitual es en fase de instrucción y no durante el plenario. Asimismo, ha apuntado que compete al tribunal valorar la credibilidad de los testimonios en conjunto que en resto de pruebas que se practiquen.

ACEPTA LLAMAR A PERIODISTAS COMO TESTIGO

Lo que sí ha aceptado es la propuesta del abogado de Bárcenas de llamar a declarar como testigos a periodistas que tuvieron conocimiento de una grabación en la que el también extesorero del PP Alvaro Lapuerta hablaba de "entregas en metálico que se realizaban mensualmente" a miembros del Partido Popular y "en la que se mencionaba entre otros, expresamente, a Mariano Rajoy".

Así se citará a declarar a los periodistas Francisco Mercado, que según indicó la defensa de Bárcenas "es quien tiene esa grabación"; y a Eduardo Inda, en cuanto que escuchó esa grabación, explicó. En función de lo que testifiquen, el tribunal decidirá si llama a declarar a Ernesto Ekaizer y María Luisa Bernal, los otros dos periodistas propuestos como testigos.

En cuanto a la falta de legitimación alegada por el abogado de Bárcenas, Gustavo Galán, sobre la extralimitación de las acusaciones populares, el tribunal rechaza declarar la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral porque, "con independencia de la calificación jurídica, el objeto del proceso lo conforman los hechos de los que han sido acusados".

NO DELIMITA EL PROCESO

El tribunal también ha resuelto la petición de delimitación del proceso y considera que no debe "excluirse del debate" ningún hecho objeto de acusación, si bien para "agilizar la práctica de la prueba", la Sala ha confirmado que "carece de competencia para juzgar" el asunto 'Sufi', relacionado con un contrato de basuras, que los juzgados de Toledo ya archivó.

Sobre el impuesto de sociedades de 2006 de la empresa Unifica, quien realizó las obras de reforma de la sede del PP, que atribuyen algunas de las acusaciones, la Sala no solo tiene en cuenta que ni la Fiscalía Anticorrupción ni la Abogacía del Estado no acusan por ello, sino que considera que está prescrito, tal y como se señaló el instructor en el auto de transformación a procedimiento abreviado --con el que se concluye la instrucción--.

Por último, el tribunal también ha confirmado que el delito de apropiación indebida del que se acusa a Bárcenas como cooperador necesario de Alvaro Lapuerta para presuntamente hacerse con dinero de la caja 'b' para la compra de acciones de Libertad Digital, ya es "cosa juzgada".

La Sala recuerda que Bárcenas ya ha sido condenado por ello en el procedimiento relativo a la primera época de la trama Gürtel (1999-2005), que ya es firme por el Tribunal Supremo y por el que se encuentra cumpliendo pena de prisión.