- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer por unanimidad el recurso de amparo presentado por Jaume Cabré Fabré y otros particulares contra los autos del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 10 de julio de 2019 en los que se confirmaba la suspensión en el ejercicio de sus funciones de diputado del Parlament al expresident Carles Puigdemont. Señala el tribunal que los recurrentes “no cumplen con la legitimación exigible”.

Estos particulares que buscaban el amparo del TC consideraban que la decisión del Tribunal Supremo vulneraba el derecho fundamental a participar en asuntos públicos de Puigdemont -derecho que se recoge en el artículo 23 de la Constitución- tras ser elegido como diputado en las elecciones del 21 de diciembre de 2017. Defendían así, que suspender al expresident como diputado suponía no solo la vulneración del derecho del propio diputado sino también la vulneración del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente votados en elecciones periódicas por sufragio universal.

Este recurso de amparo derivaba del auto de 9 de julio de 2018 del magistrado instructor del procés Pablo Llarena, en el que se comunicaba a la Mesa del Parlament la suspensión, entre otros, de Carles Puigdemont en el ejercicio de sus funciones públicas como diputado en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Cabré y el resto de recurrentes justificaban su legitimación para el amparo indicando que, conforme al artículo 23.1 de la Constitución, ostentaban un interés legítimo en relación con esos autos impugnados porque eran personas de distintos ámbitos sociales y profesionales, ciudadanos de Catalunya, que en ejercicio del derecho fundamental participaron en las elecciones al Parlament de 2017 en las que fue elegido como diputado, entre otros, Carles Puigdemont.

La sentencia del TC apunta sin embargo que los recurrentes “no cumplen con la legitimación exigible”, ya que “no se encuentran, en relación con el derecho fundamental que invocan, en una posición subjetiva distinta de la que puede corresponder a cualquier ciudadano interesado” en que ese artículo sea respetado.

En este sentido, los magistrados recogen la doctrina aplicada hasta la fecha e insisten en que haber participado en las elecciones al Parlament de 21 de diciembre de 2017 “no cualifica la posición jurídica de los recurrentes frente a cualquier ciudadano catalán que sea titular del derecho de sufragio activo y que estuviera llamado a participar en dicho proceso electoral”.

Al hilo, los jueces remarcan que esa relación debe ser distinta a la mera “disconformidad o el descontento que pueda sentir cualquier ciudadano ante lo que él percibe como una infracción objetiva de un derecho de rango fundamental”. En este sentido, añaden, “los demandantes de amparo intentan articular una acción por el mero hecho de ser ciudadanos no prevista ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

Cabe recordar que el TC ya ha dictado varias sentencias avalando la constitucionalidad de las inhabilitaciones como diputados en el Congreso a los hoy ya condenados por sedición Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez.