Vitoria.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Podemos contra la sentencia que anuló la expulsión del partido de los cuatro junteros alaveses en julio de 2017 por votar en contra de lo acordado por el partido y ha considerado que echarles fue una sanción "desproporcionada" al infringir su derecho a la libertad de expresión.

Tras su expulsión del partido, los cuatro junteros no renunciaron al acta y se integraron en el grupo mixto bajo las siglas Orain Araba, una marca con la que mantuvieron su trabajo hasta el final de la pasada legislatura, aunque en las elecciones forales del 26 de mayo optaron por no presentarse, por lo que actualmente no tienen ningún cargo público.

En su sentencia, el Tribunal Supremo estima que la conducta de estos exjunteros al no acatar el sentido de voto de Podemos en la votación de los presupuestos forales y rechazarlos constituyó una conducta susceptible de ser sancionada.

Sin embargo, considera que la sanción de expulsión, "por su desproporción, infringió el derecho de los demandantes tanto a su libertad de expresión como a permanecer en el partido y participar en su actividad y organización" porque la expresión pública de una discrepancia por parte de los afiliados "no supone por sí sola una deslealtad con el partido justificativa de una sanción, y menos aún de la sanción de expulsión" que, tal y como recuerda el tribunal, "es la máxima que puede imponerse a un afiliado".