- La Fiscalía Provincial de Madrid pidió ayer a la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, que archive la causa contra el delegado del Gobierno español en Madrid, José Manuel Franco, investigado por un delito de prevaricación administrativa por permitir concentraciones multitudinarias, entre ellas la marcha feminista del 8 de marzo, pese a las advertencias de riesgo de contagio por coronavirus.

El Ministerio Público recuerda que la declaración por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del covid-19 como pandemia se produjo el 11 de marzo de 2020. “Con tal escenario nacional e internacional, pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inversosímil”.

La Fiscalía ha presentado un recurso contra el auto de la magistrada del pasado 23 de marzo por el que admitió la denuncia de un particular contra Franco por autorizar manifestaciones entre el 5 y 14 de marzo de 2020 y acordó la práctica de una batería de diligencias para comenzar la instrucción.

El recurso de la Fiscalía llega justo dos días antes de que el delegado del Gobierno en Madrid tenga que comparecer ante la juez Rodríguez-Medel para declarar en calidad de investigado en esta causa, en la que se trata de esclarecer si omitió las advertencias del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, que seis días antes del 8-M emitió un informe en el que instaba a cancelar todas las concentraciones, así como las recomendaciones sanitarias para prevenir el riesgo de contagio.

Es la primera vez que el Ministerio Público se pronuncia sobre esta causa y, “consciente” de ello, explica en su escrito que “esta circunstancia obedece” a que la jueza instructora aplicó la suspensión de plazos procesales por la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Dicha suspensión se levantó el pasado 4 de junio.

El Ministerio Público asevera que Franco no ha cometido ningún delito de prevaricación, ya que, según dice, el mero hecho de recibir una comunicación acerca de la celebración de una manifestación “en ningún caso resultará subsumible en el artículo 404 del Código Penal”.

“Recibir una comunicación no equivale a dictar resolución”, recalca el fiscal, al mismo tiempo que subraya que esta actuación no solo tiene que resultar “ilícita”, sino también “arbitraria”. Por ello, entiende que “además de no dictar ninguna resolución”, tampoco se puede acusar a Franco de haber tenido un comportamiento arbitrario “en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal”.

La Fiscalía carga contra la decisión inicial de la juez Rodríguez-Medel de abrir la causa el pasado 23 de marzo y le reprocha que le impute este supuesto delito por permitir las movilizaciones, pero no concrete “con claridad” qué resolución emitió Franco “cuya ilegalidad hay que valorar”.