PAMPLONa - La confirmación de la condena a nueve años de cárcel a La Manada por parte del TSJN ya ha accionado la primera respuesta. Ha sido la Fiscalía navarra la primera parte personada en el proceso que ha solicitado el inmediato reingreso en prisión de los cinco condenados, actualmente en libertad y residiendo en Sevilla, en base a la confirmación de la condena (incluso agravada por el voto particular de dos magistrados que ven que los hechos son constitutivos de una agresión sexual y deberían penarse con 14 años y 3 meses de prisión) en el órgano superior de la judicatura navarra. La expectativa de que la condena -bien sea por abuso o por agresión- viene a resultar casi inexorable después de la decisión del TSJN y, por lo tanto, ello supone un agravamiento de la situación de los penados (que hasta ahora habían podido argumentar que en la sentencia de la Audiencia tenían un voto a favor de su absolución y dos en contra).
Sin embargo, la Sala de lo Penal del TSJN ha desestimado de facto los recursos presentados por las defensas de los acusados, no hace ni mención al voto particular absolutorio que promulgó el magistrado González, y a ello debe unirse la excepcional dificultad de que el Supremo modifique el criterio condenatorio expuesto hasta ahora, lo que hace asomar inexorablemente un panorama entre rejas para los acusados más pronto que tarde. Todos los expertos consultados independientes de la causa consideran a día de hoy prácticamente imposible una absolución de los procesados, tal y como pregonaba el voto particular de la Audiencia que firmó Ricardo González. La pena mínima, está claro, que sería a partir de los nueve años por abuso sexual con prevalimiento, que hasta ahora han observado tanto la Audiencia como el TSJN. Tal y como está fijado en la Ley la estructura del recurso de casación ante el Supremo -se cambió la modalidad de recurso en diciembre de 2015 para que el TSJN efectuara la labor de apelación-, el Alto Tribunal no va a discutir tanto sobre si en la causa se pueden modificar los hechos ya probados en la sentencia sino que tratará de comprobar si el Derecho Penal se ha aplicado correctamente por la Sala navarra, con una calificación ajustada.
PETICIÓN HABITUAL Sobre esta base, la Fiscalía ha tratado de actuar con normalidad una vez que se ha conocido la sentencia del TSJN. Es decir, su solicitud no responde a criterios extraordinarios. Cuando una sentencia ya apelada fija una condena superior a seis años de prisión, lo habitual es que el Ministerio Público reclame el encarcelamiento del acusado, de los cinco en este caso. La previsibilidad de que sean condenados a una pena tan alta acrecienta, a juicio de la Fiscalía, el riesgo de fuga de los investigados. Estos fueron puestos en libertad en junio de este año merced a que dos de los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia votaron a favor de la misma.
Se les impusieron varias medidas cautelares, además de la fianza económica: comparecer todos los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia más cercano a su domicilio, tienen prohibido acercarse a la víctima ni entrar en la Comunidad de Madrid (donde reside la joven), se les retiró el pasaporte y no podían salir del territorio nacional sin autorización judicial. Los cinco condenados estaban en prisión desde el 7 de julio de 2016 y, en aquel momento, los jueces podían haber prorrogado esta situación otros dos años y medio.