madrid - El Gobierno español retirará el recurso de inconstitucionalidad contra le ley vasca de abusos policiales en el próximo Consejo de Ministros pese a que el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el grueso de la ley navarra de reparación a las víctimas de actos violentos provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, que fue recurrida por el Gobierno del PP, al estimar que invade competencias del Poder Judicial. Fuentes del Ejecutivo de Iñigo Urkullu matizaron a este periódico que si bien ambas leyes comparten el objetivo de reconocer y reparar a todas las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, lo cierto es que son diferentes. En el caso de la vasca se elaboró en el marco de las competencias de asistencia social y desarrollo comunitario de la CAV, algo que se halla explicitado en la exposición de motivos, objeto y articulado de la norma. El objetivo de Lakua nunca ha sido sustituir a los tribunales o hacer un señalamiento de culpas, sino el derecho al reconocimiento y la reparación estas víctimas como se ha expresado en numerosas ocasiones.

El pasado viernes, una vez conocida la sentencia navarra, los gobiernos vasco y español contactaron de nuevo mediante la Comisión Técnica Bilateral y revalidaron el doble compromiso alcanzado a comienzos de semana de retirar el recurso, un acuerdo firmado antes de que arranque agosto por la ministra de Política Territorial, Meritxell Batet y el portavoz del Ejecutivo de Gasteiz, Josu Erkoreka. Eso sí, si bien el Gobierno Vasco manifiesta su respeto a las resoluciones de los jueces y tribunales, desde la Administración vasca no se comparte la resolución del Constitucional sobre el caso navarro y se aguarda a estudiar los votos particulares emitidos y que denotan que “se ha suscitado un debate interno dentro del TC”.

Y es que según la resolución del TC, aprobada con los votos particulares de cuatro magistrados (Juan Antonio Xiol Ríos, Antonio Narváez Rodríguez, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer Callejón), reconocer y reparar a las víctimas no merece reproche constitucional alguno, pero la ley navarra persigue, en general, “fijar la verdad de lo sucedido”. La creación para ello de una comisión para investigar y verificar posibles delitos “al margen, por entero, del Poder Judicial y con potestad, incluso, para desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal” es, según la sentencia, “contraria a la Constitución”. “No son posibles en nuestro Estado de Derecho actuaciones del poder público directa y específicamente dirigidas a la investigación criminal si no se realizan bajo la dirección o el control inmediato del Poder Judicial”, integrado por jueces, magistrados y fiscales, dice el fallo. La comisión navarra “invade” funciones exclusivas del Ministerio Fiscal, añade.

El dictamen anula por completo cinco de los ocho artículos de la ley y anula parcialmente otro artículo. Igualmente rechaza tres de las cuatro disposiciones adicionales y la única disposición transitoria única. De esta manera, estima parcialmente el recurso presentado por el abogado del Estado contra esta norma. Los cuatro magistrados coinciden en sus alegaciones que la ley navarra no pretende “suplantar” al Poder Judicial en la persecución y castigo de los delitos, sino determinar la condición de víctima mediante la comprobación de los hechos alegados en las solicitudes.

La ley foral, impulsada por Izquierda-Ezkerra y aprobada en 2015 con la oposición de UPN y el PPN, fue suspendida cautelarmente a principios de 2016 al admitirse a trámite el recurso de Madrid, para quien se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

En su recurso, el abogado del Estado alegaba que, a diferencia de otras normas anteriores en las que el reconocimiento de la condición de víctima exige la tramitación de un procedimiento en el que se verifica una previa actividad judicial, la ley navarra crea la denominada Comisión de Reconocimiento y Reparación a la que se le atribuyen funciones de averiguación y fijación de hechos delictivos a los efectos de reconocer la condición de víctima y las consecuencias asociadas a tal reconocimiento. Según el abogado del Estado, “ello supone la asunción por la citada comisión de funciones propias de la jurisdicción penal, invadiendo por ello la reserva de esta función jurisdiccional”. La sentencia ahonda en que “el objetivo de reconocer y reparar a las víctimas o a determinadas víctimas, no merece reproche constitucional alguno”. “Ahora bien, la libertad de configuración del legislador para ordenar tal régimen de asistencia y reparación, en el que prevalece una perspectiva compensadora en favor de quien ha sufrido el daño, tiene, no obstante, un límite constitucional indudable. No pueden confundirse esos cometidos públicos de carácter asistencial con los que son propios y reservados al Poder Judicial”, recalca.

El TC cuestiona que el reconocimiento de la condición de víctima “se haga a resultas de una investigación y fijación extrajudiciales de hechos que pudieran ser delictivos”. La sentencia aclara que “el deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto a la investigación y persecución de hechos delictivos ha de ser particularmente claro”. “De este modo, la intervención pública para la protección de las víctimas podría ser anterior, simultánea o posterior a la iniciación, sustanciación y conclusión del proceso penal, pero el límite a estos efectos consiste en que el hecho lesivo no fuera delictivo y que se preserve en todo caso la preeminencia de la jurisdicción penal en la investigación y persecución de conductas que sí lo fueran”, expone.

cambios en la ley vasca El Gobierno de Rajoy llevó en 2017 ante el TC la ley vasca de víctimas de abusos policiales entre 1978 y 1999, varios de cuyos artículos se suspendieron temporalmente. Como en el caso navarro, el PP esgrimió que la comisión de valoración creada, encargada de definir qué personas pueden ser víctimas, no podía entrar a valorar casos de violencia policial porque es una labor que compete a los jueces. Pero el Gobierno socialista ya ha dado la palabra de que el recurso contra la ley vasca será retirado a cambio de introducir unos “cambios puntuales y muy concretos”. “Retoques” que “dejarán aún más claro” que solo se busca reconocer y reparar a estas víctimas y no identificar a los autores de las vulneraciones de derechos humanos y exigirles responsabilidades penales.

Se diferencia de la navarra. Si bien ambas leyes comparten el objetivo de reconocer y reparar a todas las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, el objetivo del Gobierno Vasco nunca ha sido sustituir a los tribunales o hacer un señalamiento de culpas, sino el derecho al reconocimiento y la reparación de estas víctimas, como se ha expresado en numerosas ocasiones.

Se cuestiona que la norma pretenda suplantar al Poder Judicial y se defiende el derecho de las administraciones públicas a resarcir a las víctimas fuera del proceso penal, como se hace con las víctimas del terrorismo.

Señala que reconocer y reparar a las víctimas no merece reproche constitucional alguno, pero la ley navarra persigue, en general, “fijar la verdad de lo sucedido”.