Madrid - Tras una intensa deliberación de seis horas sobre el recurso del Gobierno español, el Tribunal Constitucional fijó ayer por unanimidad tales requisitos para la investidura de Carles Puigdemont que le complican en extremo que pueda repetir como president de la Generalitat. Sin llegar a anular de manera expresa sus derechos políticos como diputado electo, sí cortó prácticamente todas las vías para que sea proclamado.
La investidura no podrá producirse a distancia desde Bruselas y, si Puigdemont quiere volver a Catalunya y que la votación sea presencial, deberá acudir primero ante el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. Ese escenario abocaría con toda probabilidad a Puigdemont a entrar en prisión provisional con carácter inmediato por un delito de rebelión, aunque aún le quedaría la opción de pedir un permiso penitenciario de salida para someterse a la votación. Quedaría, por lo tanto, en la misma situación que el vicepresident cesado, Oriol Junqueras, de ERC. Puigdemont siempre ha dicho que no se puede gobernar desde prisión, quiere evitar ese desenlace, y ayer mismo se filtró que estudia una investidura desde el Parlamento flamenco. La decisión del tribunal es una medida cautelar a la espera de la sentencia final, y avisa a la Mesa del Parlament de que no puede desoír estos requisitos o se enfrentará a consecuencias legales.
Esta decisión llegó con la investidura convocada para el martes a las 15.00 horas. El presidente del Parlament, Roger Torrent, tiene ante sí varios escenarios: una investidura en cualquiera de los formatos vetados e incurrir en un delito de desobediencia, lo que le colocaría en la misma situación que su antecesora Carme Forcadell, alargaría la suspensión del autogobierno catalán y desembocaría en otras elecciones forzadas por el Estado en mayo; una investidura no vetada de Puigdemont con un permiso penitenciario; suspender la sesión a la espera de una sentencia o de que el president cesado y el soberanismo tomen una decisión, o proponer otro candidato, aunque se antoja complicado ese viraje a pocas horas del martes. Hay dos meses de plazo antes de que el Estado fuerce otras elecciones, que serían en mayo, aunque la duda radica en si el plazo comienza a correr aunque no haya una primera votación fallida de investidura.
El tribunal tenía que decidir si admitía o no a trámite el recurso del Gobierno español, que quería suspender la investidura de Puigdemont en cualquiera de sus formatos: la vía telemática desde Bruselas (el tribunal ha accedido), y también la presencial, porque el candidato tiene una orden de captura en el Estado español por un delito de rebelión y lo primero que debe hacer es acudir ante el juez (el mismo argumento que ha utilizado el tribunal). A preguntas de los periodistas en la rueda de prensa del viernes tras el Consejo de Ministros, Soraya Sáenz de Santamaría no descartó la investidura de un candidato preso como Junqueras y dijo que correspondería a Llarena decidir, lo que en la práctica es el mismo escenario al que queda abocado Puigdemont con la sentencia del Constitucional. Por tanto, en el aspecto formal, la decisión del Constitucional es un correctivo a Rajoy en la medida en que no admite como tal la suspensión de la investidura en todos sus vías, pero en el fondo argumental la coincidencia es casi absoluta. El recurso del Gobierno español no se admitió como tal, pero provoca los efectos que quería Rajoy.
jurisprudencia La decisión se tomó por unanimidad de los ocho magistrados conservadores y los cuatro progresistas, aunque durante toda la jornada el tribunal estuvo fracturado por la dificultad de admitir un recurso preventivo contra una investidura que no se ha producido. Finalmente, el TC realizó ingeniería con el lenguaje de su decisión. La jurisprudencia del propio TC está en contra de los recursos preventivos, y así lo demostró en 2003 cuando rechazó una impugnación del Gobierno de Aznar contra la toma en consideración del Nuevo Estatuto Político de Ibarretxe por parte del Parlamento Vasco para su debate en 2003. De hecho, la jornada de ayer comenzó con un informe de los letrados del tribunal contra el recurso del Gobierno español. El magistrado ponente, el progresista Juan Antonio Xiol, se opuso al recurso preventivo, aunque se abrió al acuerdo en torno a la prohibición de la investidura telemática. El jueves, el Consejo de Estado rechazaba también el recurso previo.
El Tribunal Constitucional decidió suspender la investidura telemática o de cualquier otra forma no presencial, en alusión velada a la lectura de su discurso por parte de un diputado de JxCat. Esta propuesta intermedia partió del magistrado considerado progresista Fernando Valdés, después de que Xiol se abriera a ese acuerdo. El tribunal exige también que Puigdemont obtenga el permiso del juez si quiere ir en persona. Los magistrados suspendieron también la posibilidad del voto delegado desde el extranjero.
“No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a presidente de la Generalitat a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”, asegura. También dice que “no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión”.
voto delegado Los jueces añaden que “los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”, es decir, los cuatro consellers que permanecen con él en bruselas, Clara Ponsatí, Meritxell Serret, Toni Comín y Lluís Puig, lo que aboca al soberanismo a correr la lista para no perder la mayoría absoluta. Sin esos cuatro escaños (cinco junto a Puigdemont), JxCat, ERC y la CUP sumarían 65 votos, un empate con el resto del Parlament. Se añade un requerimiento en el que avisan a los miembros de la Mesa de la Cámara de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen.
Ponente. Juan Antonio Xiol, juez considerado progresista y de origen catalán, fue el encargado de elaborar la ponencia para la discusión del recurso del Gobierno español. Xiol apostó por rechazar el recurso por su carácter preventivo, aunque se mostró de acuerdo en que no puede tener lugar una investidura a distancia, por la vía telemática
Mayoría conservadora. Los magistrados conservadores son mayoría en el tribunal, empezando por su presidente, Juan José González Rivas. Cuentan con ocho asientos, frente a los cuatro progresistas. Sin embargo, ayer hubo una baja en el bando conservador por la ausencia de Andrés Ollero.
Los letrados del tribunal propusieron no admitir el recurso por su carácter preventivo. La jurisprudencia del TC se basaría en rechazar recursos basados en hipótesis.